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Símbolos Patrios y Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Página 15 de Primera Colección de Biografías para Niños y Niñas : José María Arguedas · 2015
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Página de referencia. Contiene: (1) Símbolos Patrios del Perú — bandera, coro del himno nacional, escudo. (2) Los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). No hay ejercicios evaluables.

educacion-civica ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 15 min lectura

Solución — Página 15

Primera Colección de Biografías para Niños y Niñas : José María Arguedas · 2015

Lectura

Símbolos Patrios del Perú

Bandera: La bandera peruana de franjas verticales roja-blanca-roja.

Himno Nacional del Perú — Coro:

Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

Escudo: El escudo nacional del Perú.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.

Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia; y derecho a salir de cualquier país y a regresar a su país.

Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a igual salario por trabajo igual.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, grupo o persona para suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Glosario

  • Dignidad: Valor intrínseco que tiene todo ser humano por el simple hecho de serlo.
  • Servidumbre: Condición de dependencia total de una persona hacia otra, similar a la esclavitud.
  • Personalidad jurídica: Reconocimiento legal de una persona como sujeto de derechos y obligaciones.
  • Sufragio universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar en elecciones.
  • Asilo: Protección que un país ofrece a personas perseguidas en su país de origen.
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📌 Antes de leer esto
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  • Reconocimiento de símbolos nacionales del Perú
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