Libre determinación de los pueblos originarios
De acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pueblos originarios:
- Pueden decidir cómo conviven, así como la manera de organizarse social, económica, política y culturalmente.
- Se rigen por sus propias prácticas y costumbres jurídicas, sujetándose a los principios generales de esta Constitución.
- Tienen la posibilidad de elegir un gobierno interno, con mujeres y hombres de la propia comunidad.
Estas características recaen en elementos y prácticas específicas de los pueblos originarios, como:
- El sistema de cargos, en donde mujeres y hombres tienen posiciones dentro de un gobierno comunitario por un tiempo establecido.
- El trabajo comunitario, donde los integrantes de las comunidades se esfuerzan para el crecimiento de la comunidad.
Usos y costumbres
También se les conoce como derecho indígena o prácticas y costumbres jurídicas. Los pueblos originarios, a partir de su libre determinación, han desarrollado un sistema de valores, acuerdos, normas y leyes bajo las cuales regulan y solucionan sus conflictos. Su intención es garantizar la existencia y reproducción del pueblo originario, esto es, que cada pueblo siga teniendo vida comunal.
Nota de imagen (moneda): Moneda Iturbide, Segundo Tipo, 2 Reales, México, 1822; plata; diámetro 27 mm; Colección Casa de Moneda de México, Museo Numismático Nacional (reverso).
Como la página es teoría, se proponen preguntas de comprensión orientativas:










