Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges)
Respuesta rápida
La página reproduce los artículos I–XVII de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges, 1791), que reclama igualdad jurídica, política y civil entre mujeres y hombres.
Solución — Página 88
Colección Nanahuatzin. Ética, naturaleza y sociedades. Libro de Educación Secundaria Grado 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026
Contexto
La página reproduce los artículos I a XVII de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, redactada por Olympe de Gouges en 1791, como respuesta crítica a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. El texto exige que la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión se apliquen también a las mujeres.
Ideas principales por artículo
- Art. I: la mujer nace libre e igual al hombre en derechos.
- Art. II: el fin de toda asociación política es conservar los derechos naturales de mujeres y hombres.
- Art. III: la soberanía reside en la Nación, formada por mujeres y hombres.
- Art. IV: la libertad y la justicia consisten en devolver lo que pertenece a cada quien.
- Art. V: solo la ley puede prohibir acciones nocivas para la sociedad.
- Art. VI: la ley es expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos son iguales ante ella.
- Art. VII: ninguna mujer queda excluida de la ley; ambas partes obedecen por igual.
- Art. VIII: solo se castiga conforme a una ley previa y necesaria.
- Art. IX: a toda mujer declarada culpable se le aplica la ley con rigor.
- Art. X: nadie debe ser molestado por sus opiniones; la mujer tiene derecho a la tribuna y al cadalso.
- Art. XI: la libre comunicación de pensamientos es un derecho valioso de la mujer.
- Art. XII: la garantía de los derechos necesita un bien mayor, en beneficio de todas.
- Art. XIII: contribuciones iguales para hombres y mujeres; por ello, derecho a puestos, empleos, dignidades e industria.
- Art. XIV: las ciudadanas pueden controlar la contribución al erario y fijar cuota, recaudación y plazo.
- Art. XV: la masa de mujeres puede pedir cuentas a cualquier agente público.
- Art. XVI: sin garantía de derechos ni separación de poderes no hay constitución válida.
- Art. XVII: la propiedad es un derecho inviolable y sagrado para ambos sexos.
Análisis
El documento articula tres ejes: igualdad jurídica (arts. I, VI, VII), participación política (arts. III, X, XIII, XIV, XV) y derechos civiles y de propiedad (arts. II, IV, XI, XVII). Su valor histórico radica en denunciar que la Revolución Francesa excluyó a las mujeres del proyecto ilustrado de libertad e igualdad.
Respuesta orientativa: La Declaración de Olympe de Gouges amplía los principios ilustrados a las mujeres y sienta un precedente del feminismo moderno al exigir igualdad ante la ley, derecho al voto, a la propiedad y a la participación pública.
Contenido de la página
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede [...] decir libremente: "Yo soy madre de un hijo que os pertenece", sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Tabla
| Eje temático | Artículos | Idea central |
|---|---|---|
| Igualdad jurídica | I, VI, VII | Mujeres y hombres son iguales ante la ley |
| Participación política | III, X, XIII, XIV, XV | Derecho a la tribuna, al voto y a la rendición de cuentas |
| Derechos civiles y propiedad | II, IV, XI, XVII | Libertad, seguridad, propiedad e indemnización |
| Garantías institucionales | VIII, IX, XII, XVI | Ley previa, separación de poderes y constitución legítima |
Diagrama
timeline
title Línea de tiempo: Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
1789 : Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
1791 : Olympe de Gouges publica la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
1793 : Olympe de Gouges es guillotinada en París
1948 : Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la igualdad de género
1953 : México reconoce el derecho al voto de las mujeres
Glosario (6)
- inalienable
- Derecho que no puede ser transferido ni quitado a una persona.
- soberanía
- Autoridad suprema del poder público, que reside en el pueblo o la Nación.
- voluntad general
- Expresión de la voluntad colectiva de los ciudadanos orientada al bien común.
- erario público
- Conjunto de recursos económicos del Estado, provenientes de impuestos y contribuciones.
- cadalso
- Plataforma donde se ejecutaba a los condenados; símbolo del derecho a ser juzgado.
- indemnización
- Compensación económica por un daño o por la privación de un bien.
Preguntas para practicar
¿Por qué la Declaración de Olympe de Gouges es considerada un antecedente del feminismo moderno?
Porque traslada los principios ilustrados de libertad e igualdad al ámbito de las mujeres, exigiendo derechos políticos, jurídicos y de propiedad que la Revolución Francesa les negaba. Su reclamo de igualdad ante la ley y participación pública inaugura una tradición de pensamiento feminista que continuará en los siglos XIX y XX.
¿Qué relación existe entre el artículo VI y el artículo XIII de la Declaración?
El artículo VI establece la igualdad ante la ley y el acceso a dignidades y empleos según capacidades; el artículo XIII fundamenta esa igualdad en la contribución equitativa a los gastos públicos. Ambos se complementan: si las mujeres pagan impuestos igual que los hombres, deben también tener los mismos derechos políticos y laborales.
Temas y conceptos clave
Fuentes y referencias
- Olympe de Gouges, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791.
Preguntas que la gente también hace
¿Quién escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana?
¿Cuál es la diferencia entre la Declaración de 1789 y la de 1791?
¿Por qué fue ejecutada Olympe de Gouges en 1793?
- • Contexto de la Revolución Francesa (1789)
- • Ideas de la Ilustración: libertad, igualdad, soberanía popular
- • Noción de derechos naturales e inalienables
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 4820 caracteres
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Articulo ll. El objetivo de toda asociación politica es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre;estos derechos son la libertad, la propiedad,la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Articulo ll. El principio de toda soberania reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tirania perpetua a que el hombre la somete; estos limites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Articulo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohiben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Articulo Vl. Laley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos:todas las ciudadanas y todos los ciudadanos,siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades,puestos y empleos públicos, segun sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Articulo Vll. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley.Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Articulo Vlll. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Articulo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.
Articulo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna,
siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.Articulo Xl.La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede []decir libremente:"Yo soy madre de un hijo que os pertenece", sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Articulo Xll. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantia debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confie.Articulo Xlll. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participaráen todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Articulo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, larecaudación y el plazo del impuesto.
Articulo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Articulo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantia de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoria de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Articulo XVll. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son,sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
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