Saltar al contenido
MisLibrosTexto
Ad

Página — Educacion Secundaria Sin nivel (pág. 188)

📄 otro educacion secundaria 🎓 otro Referencia Perú 🇵🇪 PE 🗣 Español
Página 188
188 de 188
Página 188 de Antología literaria 5 · 2019
Anterior Página 188 / 188
educacion secundaria

Solución no disponible aún

Esta página está en proceso de revisión.

Pídela y la resolveremos antes. Sin registro.

¿Te fue útil esta página?
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 9060 caracteres

SIMBOLOS DE LA PATRIA

DECLARACIóN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamóla Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:

Articulo 1

Todos los seres humanos nacen Ibres e iguales en dgnidad y denechos y. (−) deben comportarse fratemalmente los unos con los otros.

Articulo 2

Toda persona Sene los denechos y lbertades proclamados en esta Declaracion, sin distindidn alguna de raza.cdlot.sexg.idoma.reigidn.oininoicaodecualgierotaindole.ofaennacionalosocial posicibn econdmica, nacimiento o cualquer otra condicion. Ademas, no se hara distncibn alguna fundada en la condicion poltica, juridica o intermacional del palis o temitono de cuya jurisdiccion dependa una persona (−).

Articulo 3

Todo individuo tene derecho a la vida, ala lbertad y a la seguridad de su persona.Articulo 4

Nadie estará sometido a esclavnud ni a senidumbre:la esclavitud y la trata de esclavos estàn prohibidas en todas sus formas.2

Articulo 5

Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Articulo 6

Todo ser humano bene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personaldad juridica.Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tenen, sindisincion, derecho a igual proecion de la ley, Todos tenen derecho a igual proteccion contra toda disoniminacidn que infrinja esta Declaracion (-)

Articulo 8

Toda persona tene derecho a un recurso efectivo, ante los trbunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus denechos fundamentales ().

Articulo 9

Nadie podta ser arbitramamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tene derecho, en condiciones de plena iguaidad, a ser oida püblicamente y con jusicia por un tibunal independiente e imparcial, para la determinagon de sus derechos y obligaciones o para elexamen de cuaiaeracusaciincontnaela enmatera cenl

Articulo 11

1.Toda persona acusada de delto Sene derecho a que se ptbsuma su inooencia mientras no se pruebe su culpabiidad ().

2.Nadie seracondenado por actos u omisiones qae en el momento de cometerse no faron delictvos segun el Derecho nacional o intemacional. Tampoco se impondra pena mds grave que la apicable en el momento de la comisión del delto.

Articulo 12

Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su famiia, su domiclio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacion, Toda persona tene derecho a la proteccien de la ley conna tales ingenenciaso atagues.

Articde13

1.Toda persona tene derocho a ciroular libremente y a elegir su residencia.en el torinorio de un Estado.

  1. Toda persona tene derecho a salr de cualquier pais, incluso el propio.y a rognesar a su pais.Artieulo 14

  2. En caso de persecucion, toda persona tiene denecho a buscar asilio, y a disthutar de el, en cualquier peis.

  3. Este derecho no podra ser invocado contra una aion judicial realmente onginada por deltos comunes o por actos opuestos a los propdstos y prncipios de las Naciones Unidas.

Articulo 15

1.Toda persona tene derecho a una nacionalidad.

2.A nadie se privara arbirariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artieudo 16

1.Los homtresy las mujeres,a partr de la edad nubi, tenen derecho,sin restriecion alguna por motivos de raza, nacionalidad o neligion, a casarse y fundar una famila ()

2.Solo mediante lbre y pleno consentimiento de los funaros esposos podra contraerse el matimonio 3.La famiia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y Sene denecho a la proteccidn de la sociedadydel Estado.

Articulo 17

1.Toda persona Sene derecho a la gropiedad, indvidual y colectivamente

2.Nadie serh privado arbiraramente de su propiedad

Anticulo 18

Toda persona tene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de relgion (-].Articulo 19

Todo individuo tiene derecho a la Ibertad de opinion y de expresidn (-–].

Articulo 20

1.Toda persona tene derecho a la loertad de reunion y de asociacien pacifcas.2.Nadie podra ser cbligado a pertenecer a una asociacibn.

Articulo 21

-Toda persona tene derecho a participar en el gobiemo de su pais, dinectamente o por medio de representantes Ibremente escogidos.

2.Toda persona tene el derecho de acoeso, en condiciones de igualdad, a las funciones piblcas de su pais.

  1. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder poblico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse peribdicamente, por suragio universal e igual y por voto secreto u otro prooedimiento equivalente que garantiee la libead del voto.

Articulo 22

Toda persona (–J tene derecho a la segunidad social. y a obtener, (–)habida cuenta de la organiza ción y los necursos de cada Estado, la satstaccibn de los derechos economicos, sociales y culturales.indispensables a su dignidad y al lbne desarrolo de su personalidad.

Articulo 23

  1. Toda persona tene derecho al trabajo,a la libre eleccibn de su trabajo, a condiciones equtativas y satistactorias detrabaio v a lapnoteccn conra el desemgleo

2.Toda persona tene derecho, sin diseriminacion alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.Toda persona que trabeja bene derecho a una nemuneracion equitativa y satistactoria, que le asegure, asi como a su famlia, una existencia confome a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccicn social.

4.Toda persona tene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Articulo 24

Toda persona bene denecho al descanso, al disfrute del fempo Ibre, a una limitación razonable de la duracion del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas.

Articulo 25

1.Toda persona tene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su famlia, la saludy el bienestar,y en especial la alimentacion, el vestido, la vvienda, la asistendia midica y los sevicigs sociales neoesarios; tiene asimismo derecho a los soguros on caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medics de subsistencia por cirounstancias independientes de su voluntad.

2.La matemidad y la infancia tenen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, benen denecho a igual proteccion social

Articulo 26

  1. Toda persona tene derecho a la educación. La educacion debe ser gratuta, al menos en lo conoemiente a lainstnvccin elementalyfundamental.Lainstnuccn elementalsea cbleatora.La instuccidn teonica y prolesional habrade ser generalzada el acceso a os estudios superores serd igual para todos, en funciin de los meritos respectivos.

2La educacdn tendrpor obieleel pleno desarmole dela personaldad humana y el fotalecimienlo del respeto a losdereghoshumanosv a las libertadstundamentales favoneoerdlacomgrension,la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eenioos o relgiosos; y promoverǎel desamollo de las actvidades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.Los padres tendran derecho prefenente a escoger el tipo de educacion que habra do darse a sus hjos.

Articulo 27

  1. Toda persona tene derecho a tomar parte ltnemente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifco y en los benefcios que de el resulten.

2.Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intergses morales y matorales que le comespondan por razón de las producciones cientficas, iterarias o artisicas de que soa autora.

Articulo 28

Toda persona tene derecho a que se establezca un orden social e intemacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracidn se hagan plenamente efectvos

Articulo 29

1.Toda persona tene deberes respecto a la comunidad[1.

2.En el ejercicio de sus derechos y en el disrute de sus lbertades, toda persona estara solamente sujota a tas limtaciones establecidas por la ley con el unieo fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y lbertades de los demas, y de satistacer las justas exigencias de la moral,del orden publico y del bienestar general en una socledad democratca.

3.Estos derechos y libertades no podran en ningn caso ser ejercidos en oposicien a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 30

Nada en la presente Deciaracion podrd interpnetarse en el senido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emgrender y desarrolar actividades ( tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y Ibertades proclamados en esta Dedaracion.

DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIóN - PROHIBIDA SU VENTA

a115777324209_2_T_R_PORTADAANTOLOGIA.pdf 130/12/1914:00

![](page=0,bbox=[134, 120, 236, 232])

![](page=0,bbox=[322, 119, 508, 230])

![](page=0,bbox=[614, 125, 708, 221])

Bandera Nacional

Himno Nacional

Escudo Nacional

5

![](page=0,bbox=[1148, 904, 1216, 988])

MINISTERIO DE EDUCACION

Ad

Páginas cercanas

Otros libros recomendados

Ver todos →
Ad

Usamos cookies propias y de terceros para personalizar contenido, mostrar publicidad y analizar el tráfico. Las cookies necesarias siempre están activas.