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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
EI10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamóla Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:
Articulo 1
Todes los seres humanos nacen lbres e iguales en dignicad y derechos y. () deben oomportarse 1110
Articulo2
Toda persona tene los derechos y Ibertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color,, sevo, ksioma, reigin, opinin polica o de cualquier otra indole, origen nacional o socia posicion economica, nacimienlo o cuslquier otra condicion. Ademas, no se hara distincion alguna hundada en la condición pollica,juridica o intemacional del pais o temitorio de cuya jurisdiocién dependa una persona (−).
Articulo 3
Todo indiiduo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Articulo 4
Nadie estara someido a escdavitud ni a seridumbre; la esclavitud y a trata de escavos estin prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie sera sometido a torturas ri a penas o bralos crueles inhumanos6degradantes
Articulo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todagpartes, arrenocimiento de su personalidad juridica.Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tenen, sineistinoion, derecho algual proteccion de la ley. Todos tenen derecho a kgual proteocion contra toda dischiminacion que infinja esta Declaracion (..).
Articulo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los trbunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (.).
Articulo 9
Nadie podra ser atitratiamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10
Toda persona fene derecho, en condiciones de plena iqualdad, a ser oida püblicamente y con justicia por un trbunal independiente e imparcial, para la determina in de sus derechos y oblkgaciones o para el examen de cualquier aousacion contra ella en matenia penal,
Articulo 11
- Toda persona acusada de delto bene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pnuebe su culpabilkdad (.-].
2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delctivos segùn el Derecho nacional o internacionaL Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.
Articulo 12
Nadie sera objeto de injerencias arbiraras en su vida priada, su familiu domiclio o su corespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra taiesnierencas o atagues.
Articulo 13
1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencien el territorio de un Estado.
2.Toda persona biene derecho a salir de cuaiquier pais, induso el propio, y a regresr a su pais.Articulo 14
1.En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar deen cuakquer pais.
2.Este derecho no podra ser imocado contra una acción judicisl realmente originada por deltcs comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 15
- Toda persona tene derecho a una nacionaldad.
2.A nadie se privarà arbirariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidiad Articulo 16
- Los hombres y lss mujeres, a partir de la edad nubi, tienen derecho, sin restriocion algunarpor motivos de raza, nacionalidad o religion, a casarse y fundar una famllia (..)
2.S6lo mediante libre y pleno consenfimierto de lis fuaurcs esposos podr contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamentai de la sociedad y tiene derecho a la proteocion de la sociedad y del Estado.
Articulo 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie sera privado artitraramente de su propiedad.
Articulo 18
Toda persona tene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de relgion (.J.Articulo 19
Todo ineviduo tene derecho a la ibertad de opinion y de expresion (–).
Articulo 20
1.Tods persona tene derecho a la libertad de reunion y de aseciacion paccas.2.Nadie podrá ser oblgado a pentenecer a una asociación.
Articulo 21
- Toda persona fene derecho a paripar en el gobiemo de su pais, diroctamente o por medio de representantes ibremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de aoceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de 8u pais.
3.La volurtad del pueblo es la base de la autoridad del poder püblioo; esta voluntad se expresara mediante gleociones autenficas que habran de celebrarse periodicamente, por sufragio universal e igual y porveto secreto u otro prooedimiento equivalente que garanice la Ibertad del voto.
Articulo22
Toda persona (J bene derecho a la segundadsocial,y a obtener,(−)habida cuenta de la organiza ción y los recursos de cada Estado, la satistaccibn de los derechos economioos, sociakes y culhuraies,indispensables a su dignidad y al libre desanolde su personalidad.
Articulo 23
1.Toda persona tene derecho al trabajo,a la lbre eleccion de su trabajo, a condiciones equtativas y salistactorias de trabejo y a la protecdion conitra el desempleo.
- Toda persona fiene derecho sin.cisorminadehalguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabefa tene derecho a una remuneracion equltativa y satistactonia. que le asegure, asi como a su tamlia, una existencia confome a la dignidad humana y que sera completads, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.
4.Toda persona tene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la detensa de sus intereses.Articulo 24
Toda persona tepe derecho al descanso, al distrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periodicas pegadas.
Articulo 25
- Toda persona tene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi oomo a su famil, Ia saludy el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los senvicossociaies necesariog tene asimismo derecho a los seguros en caso de desemgkeo.enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por cirounstanejas independientes de su voluntad.
2.La matermidady la infancia fenen derecho a cuidados y asistencia especiales, Todos los ninos,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tenen derecho a igual proteocin social.
Articulo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo conoemiente a la instndcdón-elemental y fundamental. La instnuccion ekemental sera obigatoria, La instrucoin teonica y profesional habra fe ser generalizada; el aoceso alos estudios superiores sera lgual para todos, en tuncion de los menos respectivos.
2.La educacion tendra por objeto el pleno desamole de la personalidad humana y ol Sortalecimiento del respeto a os derechos humanos y alas ibertads fundamentales favorecera la comprensin, a tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religicsos; y promgvera el desarrolo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendran derecho preferente a escoger el fpo de educacion que habra de darse a sus hjas.
Articulo 27
1.Toda persona fene derecho a tomar parte libnemente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientico y en Igs benefcics que de el resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la proteocion de los Iinte eses morales y materiales que le comespondan por razdn de las producciones clentifcas, Iterarias o artisticas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona tiene derecho a que se estsblezca un orden social e inteacional en el que los derechos y lbertades proclamados en esta Deckaracidn se hagar plenamenle efectivos.
Articulo 29
1.Toda persona fiene deberes respecto a la comlunidad).
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus bertades, toda persona estara solamente sajetaa tas lmtaciones establecidas por la ley chlnpon de asegurar el reonocimieno yel respeto de los derechos y Ibertades de los demas, y_de satisfacer las justas exigencias de la moral,del orden publico y del bienestar general en una soeledad democrdtica.
3.Estcs derechos y ibertadeynp podhn en ningi caso ser ejercidos en oposicion a los propostos y principics de las Naciones Unidas.
Articulo 30
Nada en la presente Declaracion podra interpreterse en el sentido de que coniere derecho alguno al Estado, a un gupo o a una persona, para emprender y desamollar activitades (.) tendientes a la supresión de oualkquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.
1
Bandera Nacional
CORO Somos libres, seamoslo siempre y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Etermo elevo.
Himno Nacional
8
Escudo Nacional
DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIóN - PROHIBIDA SU VENTA

2
MINISTERIO DE EDUCACION
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