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Página — Materiales Docente 2° Secundaria (pág. 194)

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Página 194 de Comprensión lectora : manual para el docente de segundo grado de Secundaria 2018 · 2018
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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas.Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participacion permanente, ética y responsable de la ciudadania en un maroo de legalidad conforme al respectivo orden constitucionall.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acoeso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de eleociones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas;y la separacion e independencia de los poderes públicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubemamentales, la probidad, la responsabiidad de los gobiermos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordlinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atencion especial a la problematica derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiacin de sus actividades.

Articulo 6

La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e intemacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promocion y proteccion de los derechos humanos conforme a los prooedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Articulo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminacion de género, étnica y racial y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Articulo 10

La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicacion de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaracion de la Organizacion Intemacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece oon el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y oondiciones eoonómicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equiibrios macroeconomicos y el imperativo de fortalecer la cohesion social y la democracia.

Articulo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diáilogo, la cooperacion para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservacion y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de proteoción del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educación es clave para fortaleoer las instituciones democraticas, promover el desarollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcanoe de todos, incluyendo a las ninias y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que perteneoen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Articulo 17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional

democratioo o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democratica. Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratioo o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobiemo afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situacion. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizara una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podra adoptar decisiones diriqidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujecion a sus normas, y en concordancia con la clausula democratica contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstaculo insuperable para la participacion de su gobiemo en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las oomisiones, grupos de trabajo y demas órganos de la Organización.Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Pemanente para realizar una apreciacion colectiva de la situacion y adoptar las decisiones que estime conveniente.

EI Consejo Permanente, segun la situacion, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la nomalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomaticas resultaren infuctuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organizacion, el derecho intermacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas neoesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Articulo 21

Cuando la AsambleaGeneral, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomara la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA oon el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrara en vigor de inmediato.

EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observación electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

Articulo 24

Las misiones de observacion electoral se llevaran a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la oobertura de la misión de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro deberágarantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la infommación y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Las misiones de observacion electoral se realizaran de conformidad oon los principios y normas de la OEA.La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotaráde los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observación electoral deberan informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las oondiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones

VI

Promocion de la cultura democratica

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dinigidos a promover los principios y practicas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económioo, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua oon los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de orqanizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dirigiran a promover la gobermabiidad, la buena gestión, los valores democratioos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil.Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras pollticas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democratica.

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