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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:
Todos los senes humenos naoen lbngs e iguakes en cignidad y derechos yx l} deben comporare fratemaimente los unos con los otros.
SiMBOLOS DE LA PATRIA
Articulo 1
Articulo2
Toda persone tiene los denechoe y Rbertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion blguna de raza, color, seeo, idioma, religion, opinion pollica o de cuakquier otrs indole, origen nacionsl o socia posiciàn econdmica, nacimiento o oualquer otra condcion. Ademis, no se hara disincion algu fundada en la condicion poltica, juridica o intermacionai del pals o temitorio de cuya jurisdiogien dependa una persona C2.
Articulo 3
Todo indiiduo tiene derecho a la vida, a la Hbertad y a la seguridsd de su persons.Articudo4
Nadie estara sometdo a esclavtud ni a senvidumbre, la esclavtudy la tata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie sera somesdo a tonuras ni a penesopalos cbeles,inhuranosdegradantes.Articdo6
Todo ser hemano bene derecho, en odaspetes,rfeorcimiento de su personalidsd juridce.Articudo 7
Todos son iguales ante la ley y tenen, sin disincion, denecho a gual protecciōn de la ley. Todos benen derecho a igual roteccin contra toda disoipinacin que infrinja ests Declaracon (–].
Articulo 8
Toda persona fiene denecho a un neounso Bfedinvo, ante los tibunales nacicrales compelentes, que la ampare contra actos que violen sus cderecthes fundamentales (–].
Articulo 9
Nadie podra ser artitrariamente detenido, preso ni destyrado.
Articulo 10
Toda persona tene derecho, en condiciones de plera igusaidad, a ser oida publcarmentn y oon jus/icia por un tribunal independiente e imparcial, para la detenmination de sus derechos y obligaciones o para el eamende cualguigracusecion gontrg ela en mgterie penal.
Articulo 11
1.Toda persone acusada de deito tene derecho a que se preguma su inocencia mientras no se pruebe su culpabidsd (..].
2.Nadie ser condenedo por actos u omisiones que en el momentode oometerse no fueron deiches segin el Derecho nacional o inlemacional. Tampoco se impondrd pena mds grave que la aplicable
Articulo 12
Nade sera objeto de injerencias arbitrarias en su vita privada, su familiasu domiclio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su neputacion. Toda persona tene cerecho a la proteocion de la ley contra tales ingerenciss o atsques.
Articulo 13
1.Toda persone tiene desecho a cirovlar remente y a elegr su nesitenca en el tarrtorio de un Estato.
2.Toda persone fene derecho a salir de cualquier pais, incuso el propio, y a regresar a su pais.Articulo 14
1.En caso de perseoucion, tods persone bene derecho a buscar aslo, y a disfrutar de el en cuakquier pais.
2.Este derecho no podrá ser ivocado conta una accin judicial realimente origrada por delioe comunes o por actos opuestos a los propósitos y prncipics de las Naciones Unidas. Articulo 15
- Toda persona iene derecho a una nacioralidad.
2A nacie se privard artitraniamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar dn nacionalidat.Articulo 16
- Los hombres y las mujeres, a parfr do Ia edad nobil, tenen derecho, sin restrioion algunapar motvos de raza, nacionalidad o mligon, a casarse y fundar una tamilia (.)
Sdlo mediante Ibre y pleno oorsentimiento de Ios funuros esposos podni contraerse el matrimonio.3.La famlli es el elemento natural y fundamental de la sociedad y dene derecho a la proteccion de la sociedad v dgl Estado
Artieulo 17
1.Toda persona tene derecho ala propiedad, indidual y colectivamente.
2Nadie sera prvado arbiraramente de su propiedad.
Articulo 18
Tota persona bene derecho a la ibertad de pensamignto, de conciencia y de relgion (−J.Articulo 19
Todo individuo tene derecho a la libentad de opinion y de expnesion (.)Articulo 20
1.Toda persona sene derecho a la Ibertad de reunion y de asodiaoion pocificas.2Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion
Articulo 21
1.Toda persona tene derecho a paricipar en el gobiemo de su pals, dinectamente o por medio de repnesentandes lbremgnte escogidos
2Toda persona tene el derecho de acceso, en condiciones de ioualdad, a las hundiones publoas de 8 pais.
3.La voluntad del puebio es a base de la autoidad del poder ptic. esta wountadse eopresar medisre eleociones auténticas que habrin de oelebranse peribdicamente, por sutragio universal e igual y por veto secngto u otro procedimientp equivalente que garantce la libertad del voto.
Articulo 22
cion y los recursos de cada Estado, la setistacjbn de los darecnos eoonomioos, socales y culturales,indispensables a su digridad y s lbre desamol de su personalidsd.
Articulo 23
1.Toda persone tene derecho sl trabajo la ibre eleocion de su trabajo, a oondicionee equitativas y safsfadorias de tabajo y a la proteccin co el desempleo.
2Toda persona fene derecho, sin diserfriradenaiguna, a igusl salario por trsbejo igual.
e Toda persone que trsbep tene derecho a una remuneracion equava y satistectoninqu le asegure, asi cgmo a su famili, una existendia confomme a la dignidad humana y que sert completada, en caso necesanio, por cualesqulere otros medios de proteccion social,
4.Toda persona tene derecho a fundar sindicatos y a sindioarse pera la defensa de sus intereses.Articulo 24
Toda persona fepe derecho al descanso, al disfhute del biempo Ibre, a una imiacion razonabie de Ia duracion del rabao y a vacaciones peniodicas pegades
Articulo 25
1.Toda persona tene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su famia, la saludy el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vienda, la asistencia medica y loe senidos sociales necesarios; tene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfemmodad, invaldez, viudaz, vejez y otros casos de pendida de sus medics de subsistencia por circunstanejss independientes de su voluntsd.
2La manemidoqy la infancia senen derecho a ouidados y Bsistencia especiales. Todos los nios,nacidos de mahimonio o fuera de matrimonio, fenen derecho a igual proleoción social
Articulo 26
1.Tota persone lene derecho a laecucacion. La educacin debe ser grnuits, al menos en lo concemiente a la inetruocitn elementady fundamental. La insinuccion elemental sera obligatoria. La instuccion tecnica y profesional habra de ser generalzada; el acceso a kos estudics supeniones send iguai ara lodos. en fundionde los meros respecfvos.
2.La educsción tenera por objeto el plerfto deserolke de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las ibertadas fundamentales, favoreoera la comprension, la tolerancia y la amisnad entse todas las naciones y todog los gnupos etnicos o relgosos; y promowend el desarollo de las achvidades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
3.Los pedres tendrán derecho preferente a escoger el fip de educacion que habr de darse a sus hijgs.
Articulo 27
- Toda persone fene derecho a lomar perte lRbremente els vita cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a perticipar en el progreso cientfico y en lgs benefcios que de dl resulten.
2.Toda persora tene derecho a la proteocion de los intetgses morales y materiales que le comespondan por razon de las producciones cientncas, iterarias o amtisticas de que see autora.
Articulo 28
Toda persona teng derecho a que se establezca un orden social e intemacional en ol quo loe derechos y libertades proclsmados en ests Declaracion se haganplenemente efectivos.
Articulo 29
TToda persong tane deberes respecto a laconiunicaa%)
2.Enel eorcicio de sus derechos y en el distrued susibertades, toda perona estar solamente sujete a tes limitaciones establecidas por la ley con-eonjoo nn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los denechos y libertades de los demds, y de satsfaoer las justas exigencias de la moral,del onden paiblico y delbienestar general en una soeedad dgmooratica.
3.Estos denechos y libertadesno podran en ningurcaso ser ejercidos en oposición a los propositos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30
Nada en la presente Declaracion podra inparpngtarse en el sentido de que oonfere dgrecho alguno al Estado, a un gupo o a uns persona, pera emprender y deserolar actvidades (] tencienten a a supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamacos en esta Declaracion.





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