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Página — Materiales Docente 4° Secundaria (pág. 1)

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Página 1 de Comprensión lectora 4 : manual para el docente de cuarto grado de Secundaria · 2017
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:

Todos los seres humanos nacen ibres e iguales en dignidad y derechos y. (–) deben comportarse fratemalmente los unes oon los ctros.

SIMBOLOS DE LA PATRIA

Articulo 1

Articulo 2

Tofa persona ene os derechos y Rbertades proclamados en esta Dedsracion, sin disindion siguna de raza, color, sexo, idioma, neligion, opinion poltica o de cualquier otra indole, onigen nacional o social posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion. Ademas, no se hara distincion algur hundada en la condicion poltica, juridica o intermacional del pais o temitorio de cuya jurisdiogdn depende una persona (.−).

Articulo 3

Todo indiiduo tiene derecho a la vida, a lalibertad y a la seguridad de su persona.Articulo 4

Nade estara sometido_a esclavitad ni a servidumbre; la esclavitud y a ata de esclavos estan prohibidas en lodas sus fommas.

Articulo 5

Nadie ser somtido a torturas nia penas o ttosceles, nhumanosdegrdantes,

Artieulo 6

Todo ser hurmano tiene derecho, en todaspartes,,rfeconocimiento de su personalidad juricica.Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tonen, sin disincin, derecho agual proteccin e aey, Todos fenen derecnoa gual proteccion onra toda diinacion que intin esta Declaraoon 1.

Articulo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso etedtivo, ante los tribunales nacionales cormpetentes, que la ampene contrs actos que vicien sus derednos dindamentales (.]).

Articulo 9

Nadie podra ser arbiraramente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,a ser oida publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la detenminseion de sus derechos y obigaciones o pera el esamen de cualquier aousacion contra ela en materia penal

Articulo 11

1.Toda persona acusada de delito liene derecho a que se prbsume su inocencia mientras no se pruebe su oulpabilidad (.-)

2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momentd ce cometerse no fuoron delicfvos segün el Derecho nscionsl o intemacional. Tempoco se impondra bena mss grave que la splcable on el momonto de la comisiàn del delito.

Articulo 12

Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familie. gu domiio o su comespondencin, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proleocion de la ley contra tales injerenciss o ataques.

Articulo 13

  1. Toda persona fene derecho a ciroudar Ibremente y a elegir su residencaen el lemilorio de un Estado

2.Tode persone thene derecho 8 salir de cuakquier peis, incuso el propio, y a regresar a su peis.Articulo 14

  1. En caso de penseoución, toda persona fene derecho a buscar asio, y a disfrutar de el en cualquier pais,

2.Este derecho no podra ser imocado onta una aoion judical reaimente ongineteapor deltos comunes o por actos opuestns a los propositos y principios de las Naciones Unidas Articulo 15

1Tode persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.Anadie se privara arbirariamente de su nacionslidsd ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Articulo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partr de la edad nubi, benen derecho, sin restriccion algunavpor motivos de raza, nacionaldad o religion, a caserse y fundar una tamila (.].

2.S6lo mediante lbre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.3. La famiie es el elemento natural y fundamental de la sociedad y fene derecho a la proteccion de la

Artliculo 17

1.Toda persona tiene derecho a ls propiedad, indvidual y colectivarente.

2.Nadie sera privado artirariamente de su propiedad.

Articulo 18

Toda persona tene derecho ala libemtad de pensamiento, de conciencia y de nelgion ()Articulo 19

Todo individuo liene derecho a la libertad de opinion y de expresion (-J.

Articulo 20

1.Toda persona tiene derecho a la Ibertad de reunion y de asociacion pacifcas 2.Nadie podra ser obigado a pemenecgr a una asociacion.

Articulo 21

  1. Toda persona tiene denecho a pariciper en el gobiemo de su pais, directamente o por medio de representantes librementie esoogidos.

2.Toda persona tiene ol derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones piblicas de su peis.

3.La Voluntad del pueblo es la base de Ia autoridad del poder pübico; esta voluntad se expresara mediannd elecciones autenicas que hsbran de celebrarse periddicamente, por sufragio universal e igual y porveto secreto u otro proogdimiento equivalente que garantioe la libertad del voto.

Articulo 22

Toda persona (bene-denecho al segundadsoclal, y a ottener, (-]habida cuenta de la onganza cion y los recursos de cada Estado, la salistacgbn de los derechos oonómicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al Fore desarrole de su personslidad.

Articulo 23

1.Toda persona fiene derecho al trabajo, la libre eleociàn de su trabajo, a condiciones equitativas y satistactories de trabajo y a ls proteccion oonnca el cesermpleo.

2.Tods persons tiene derecho, sin disorminadeh alguna, aigual salario por rabajo igual

3.Toda persona que trabefs tene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria, que lo asegure,aof cgmoa su famlia, una eoestencia confome a la dignidad humana y que ser completada, en Caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.

4.Toda persona tene derocho a fundar sindicatos y a sindicarse para Ia defensa de sus intereses.Articulo 24

Toda persona tege derecho al descanso, al dsfrue del tempo ire, a una Iimitacion razonabie de la duración del tabajo y a vacaciones periodicas pagadas.

Articulo 25

1.Toda cersona tene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asl como a su familia, la saluady el bienestar, y en especial la alimentacion, el vesido, la vivienda, la asistencia medica y los serices sociales necesanios, tene asimismo derecho a los seguro en caso de desempleo,enfermedad, inralidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medics de subsistencia por circunstanegas independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niios,nacidos de mgltrimonio o fuere de merimonio, tenen derecho a igusl proteccion social.

Articulo 26

  1. Tods persona tene dgrecho a la educacion. La educacion debe ser gratuits, al menos en lo concemiante a la instruccitmelementa y tundamental. La instruccion elemental sena obigatonia. La instruccion téonica y profesional habra de ser generalizada, el aoceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funcion de los mertos respectvos.

2.La educacion tendra por cbieto el plerto desamole de la personalidad humana y el foralecimiento del respeto a los denechos humanos y a las libertadas tundamgntales; favoreogra la omprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos etricos o religicsos y promovera el desarrollo de las actvidades de las Naciones Unidas tara el mantenimiento de la paz.

3.Los padres tendran derecho prelerente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hjos.

Articulo 27

1.Toda persong tiene derecho a toar perte Ibremente ee la vida cutursl de ia comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cigntifico y en lgs bengficios que de el resulten.

2.Toda persona tigne derecho a la proteooion de los inergses morakes y materiales que le comespondan por razon de las producciones cientifcas, Iterarias o artisicas de que sea autora.

Articulo 28

Toda persona tene derecho a que se establezca un orden social e intemacional en el que los derechos y lIbertades prodiamados en esta Declaracion se haganiplenamente efectivos.

Articulo 29

TToda persona fiene deberes respecto a la coginidea

2.En el ojercicio de sus derechos y en el distrutde sus lbertades, toda persona estara solamente sujeta a tas lmiaciones establecidas por la ley con e unito fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de log cesechos y bertades de los demas, ye saistacer as justas exigenciss de la moral.del orden piblico y delbienestar general en una socodad democritica.

3.Estos denechos y libertadesng podran en ningincaso ser ejercidos en oposicion a is propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 30

Nada en Ia presente Declaracin podra interprptarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una person8, pera emprender y desarrolar achvidades (._) tendfentes a la

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8

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