Página — Educacion Artistica SECUNDARIA (pág. 100)
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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligacion de promovera y defendera.
La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los puebios de las Américas.Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad confome al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el aoceso al poder y su ejercicio con sujecion al estado de derecho; la celebración de eleociones periodicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobieros en la gestión publica, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se debera prestar atencion especial a la problemática derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiacion de sus actividades.
Articulo 6
La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condicion neoesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia Promover y fomentar diversas fomas de participacion fortalece la democracia
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La democracia y los derechos humanos
Articulo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e interacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y proteoción de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la onsolidación de la democracia en el Hemisferio.
Articulo 9
La eliminación de toda forma de discriminacion, especialmente la discriminación de género, étnica y racial.y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promoción y proteoción de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Articulo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como estan consagradas en la Declaración de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones básicas aines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
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Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones neoesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones econdmicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesion social y la democracia.
Articulo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son oonsustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico oon equidad y a la oonsolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el dialogo, la cooperacion para el desarollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de proteccion del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educación es clave para fortaleoer las instituciones democráticas, promover el desarollo del potencia humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educacion de calidad esté al alcanoe de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Articulo 17
Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional
democratico o su legitimo ejercicio del poder, podra recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democrática. Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situacion. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Pemmanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situacion y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Articulo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y oon sujeción a sus nommas, y en conoordancia con la clausula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratioo o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstaculo insuperable para la participación de su gobiemo en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunion de Consulta, de los Consejos de la Organizacion y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demas organos de la Organización.Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciacion colectiva de la situacion y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, segun la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la nommalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Pemmanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomaticas, confomme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomaticas neoesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la nomalizacion de la institucionalidad democratica.
Articulo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinanio de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA oon el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrara en vigor de inmediato.
EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Articulo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decision se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observacion electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobiemo de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro deberágarantizar las condiciones de seguridad, libre acoeso a la infomacion y amplia cooperacion con la mision de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA.La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los recursos neoesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada
Las misiones de observación electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.
Articulo 25
Las misiones de observacion electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Articulo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dinigidos a promover los principios y prácticas democraticas y fortaleoer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económioo, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dinigirán a promover la gobemabiidad, la buena gestión, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promocion y ejercicio de la cultura democrática.
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