Lectura
Carta Democrática Interamericana — Artículos 1 al 28
La democracia y el sistema interamericano (Arts. 1–6)
- Art. 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia; sus gobiernos tienen obligación de promoverla y defenderla.
- Art. 2: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho en los Estados Miembros de la OEA.
- Art. 3: Elementos esenciales: respeto a derechos humanos, acceso al poder bajo estado de derecho, elecciones periódicas y libres, régimen plural de partidos, separación de poderes.
- Art. 4: Componentes fundamentales: transparencia gubernamental, probidad, libertad de expresión y de prensa, subordinación constitucional al poder civil.
- Art. 5: Fortalecimiento de partidos políticos; atención a financiamiento transparente de campañas.
- Art. 6: La participación ciudadana en las decisiones sobre su propio desarrollo es un derecho, responsabilidad y condición necesaria de la democracia.
II. La democracia y los derechos humanos (Arts. 7–10)
- Art. 7: La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y derechos humanos, de carácter universal, indivisible e interdependiente.
- Art. 8: Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de derechos humanos.
- Art. 9: Eliminación de discriminación de género, étnica y racial; protección de pueblos indígenas y migrantes contribuye al fortalecimiento democrático.
- Art. 10: La democracia requiere el ejercicio de derechos laborales y aplicación de normas de la OIT (Declaración 1998).
III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza (Arts. 11–16)
- Art. 11: Democracia y desarrollo económico-social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
- Art. 12: Pobreza, analfabetismo y bajo desarrollo humano inciden negativamente en la consolidación democrática; la OEA se compromete a crear empleo y erradicar pobreza extrema.
- Art. 13: Los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral y la democracia.
- Art. 14: Los Estados Miembros examinarán periódicamente acciones de la OEA para fomentar diálogo y combate a la pobreza.
- Art. 15: La democracia facilita la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
- Art. 16: La educación de calidad —especialmente para niñas, mujeres, rurales y minorías— es clave para fortalecer instituciones democráticas.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (Arts. 17–22)
- Art. 17: Un Estado Miembro en riesgo democrático puede solicitar asistencia al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA.
- Art. 18: El Secretario General o Consejo Permanente puede, con consentimiento del gobierno, disponer visitas para analizar situaciones que afecten la institucionalidad.
- Art. 19: La ruptura del orden democrático constituye un obstáculo insuperable para la participación del Estado en los órganos de la OEA.
- Art. 20: Ante alteración del orden constitucional, cualquier Estado Miembro puede solicitar convocatoria inmediata del Consejo Permanente, que puede llegar a convocar sesión extraordinaria de la Asamblea General.
- Art. 21: La Asamblea General puede suspender a un Estado Miembro con voto afirmativo de dos tercios de los miembros; el Estado suspendido sigue obligado a cumplir sus compromisos.
- Art. 22: El levantamiento de la suspensión requiere voto de dos tercios de los Estados Miembros.
La democracia y las misiones de observación electoral (Arts. 23–25)
- Art. 23: Los Estados Miembros son responsables de garantizar procesos electorales libres y justos; pueden solicitar asesoramiento a la OEA.
- Art. 24: Las misiones de observación electoral se realizan por solicitud del Estado interesado mediante convenio; deben ser objetivas, imparciales y transparentes.
- Art. 25: Las misiones deben informar al Consejo Permanente si no existen condiciones para elecciones libres; la OEA puede enviar misiones especiales.
VI. Promoción de la cultura democrática (Arts. 26–28)
- Art. 26: La OEA desarrolla programas para promover principios democráticos y cultura de libertad en el Hemisferio, con participación de la sociedad civil.
- Art. 27: Los programas promueven gobernabilidad, valores democráticos, y educación de niñez y juventud en libertad y justicia social.
- Art. 28: Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas.

