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Escudo
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El 10 de diciembre de 1948. la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamd la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuvos articulos figuran a continuacion
Todos los seres humanos nacen Ibres e iguales en dignidad y derechos y. (−) deben comportarse fratemalmente los unos con los otros.
Articulo 1
Articulo 2
Toda persona tene los derechos y libertades prodiamados en esta Declaracion, sin distinción alguna de raga,color,sexg,kdomarelgion,opininpolitca ode calger ona indoie,gtgen nacionalosocia posicibn economica, nacimiento o cualquer ota condicion. Ademas, no se hara distincion algund fundada en la condición politca. juridica o intemacional del pals o terrtono de cuya jurisdicidn dependa una persona (–].
Articulo 3
Todo indviduo tene denecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo4
Nade estara sometido a esclaviud ni a servidumbre; la esclavinud y l-trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie sera somesdo a torturas ni a penas o patos craeles intumanosdegradantes.
Articulo 6
Todo ser humano tene denecho, en todas partes, ae feconocimiento de su personalidad juridica.
Articulo 7
Todos son iguales ante la leyy tenen, sin distnoin, dorctoagualprotcion e laley. Todos enen derecho a igual proteccion contra toda disorieminacion que inthinja esta Declaracion (−).
Articulo 8
Toda persona bene derecho a un recurso @fedtvo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos andamentales (−).
Articulo 9
Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterradg.
Articulo 10
Toda persona bene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida publicamente y con justcia por un trbunal independiente e imparcial, para la detemminaejon de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualguier acusacion contra ela en matena pendl,
Articulo 11
- Toda persona acusada de delto tene derecho a que se prasuma su inooencia mientras no se pnuebe su culpabilidad (..).
2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictvos segan el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.
Articulo 12
Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su famia. su domiclli o su corespondencia, ni de ataques a su honta o a su teputacion. Toda persona tene darecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
- Toda persona tiene denecho a ciroular Ibnemente y a elegir su residenci en el territorio de un Estado
2.Toda persona bene derecho a salr de cualquie pais,induso el propio.y a regres a su pais.Articulo 14
1.En caso de persecucion, toda persona tene derecho a buscar asilo. y a disfutar de el. en cualquier pais.
2.Este denecho no podra ser invocado contra una accitn judicial realmente oiginada por deltos comunes o por actos opuestos a los propositos y princpics de las Naciones Unidas
Articulo 15
- Toda persona tene derecho a ung nacionaldad.
2.Anadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionaldad.Articulo 16
1.Los hombres y las mujeres, a parfr de la edad nübll, fenen denecho, sin restricción algunapor
2.Sdlo mediante lbre y pleno consentimiento de los futuros esgosos podra contraerse el matimonio. 3
sociedad y del Estado.
Articulo 17
1.Toda persona tene derecho a la propiedad, indvidual y colectivamente.
2.Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.
Articulo 18
Toda persona tene derecho a la lbertad de pemsamiento, de conciencia y de relgion (–].Articulo 19
Todo individuo tene derecho a lalbertad de opinion y de expresion (–).
Articulo 20
1.Toda persona bene denecho a la libemtad de neunien y de asodiación pacifcas.2.Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21
1.Toda persona tene derecho a participar en el gobiemo de su pais, directamente o por medio de reonesentantes lbremente escooidos.
2.Toda persona tene el derecho de acoeso, en condiciones de igualdad. a las funciones püblicas de pais.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autonidad del poder publico; esta voluantad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periodicamente, por sufragio universal e igual y pofvoto secreto u otro proedimiento equivalente que garanioe la libertad del voto.
Articulo 22
cion y los recursos de cada Estado, la satistaccBn de los denechos economicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al lbre desamole de su personalidad.
Articulo 23
1.Toda persona tene derecho al trabejo.o la lbre eleccion de su trabajo, a condiciones equltatvas y satistactorias de trabejo y a la protecoion conca el desempleo.
2Toda persona Dene derecho, sin disomminacen alguna, a igual salario por trabajo igual.
3Toda persona que trabejia bene derecho a una remuneracion equitativa y saistactoria, que le asegune. asi como a su famila. una existencia conforme a la dignidad humana y que serh compietada, encaso necesario, por cualesquiera otros medios de protecidn social.
4.Toda persona tene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Articulo 24
Toda persona tepe derecho al descanso, al distrute del fempo lbre, a una limitacion razonable de la duración del trabalo y a vacaciones peniodicas pagadas.
Articulo 25
salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestdo, la vvienda, la asistencia medica y los senvicigs sociales neoesanos tene asimismo denecho a los sequros en caso de desempieo.enfermedad, invalidez, vudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por ciranstaneias indeoendentes de su vohntad
- La matemidad y la intanca tenen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nifos,nacidos de matrimonio o faema de matrimonio, benen derecho a igual proteccion social.
Articulo 26
1.Toda persona tene derecho a laeducacion. La educacion debe ser granuita,al menos en lo conoemiente a la instruecien elemental y fundamental. La instruccion elemental sera obligatoria. La instuccion tonica y profesiona hatrae ser generalzada; el acesoa los estudios $uperores ser igual para todos, en funcion de los meros respectivos.
2.La educacion tendra por objeto el pleno desarrolq de la personaldad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertaoas fundamentales; tavorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos eonicos o neligiosos: y promovera el desamollo de las actividades de las Naciones Unidas bara el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendran derecho preferente a escoger el tpo de educacion que habrá de darse a sus hjos.
Articulo 27
- Toda persona tene derecho a tomar parte libremente en la vida culural de Ia comunidad, a goear de las artesy a paripar en el progreso centifco y en los benefoios que de ef resulten.
2.Toda persona bene derecho a la proteccitn de los inereses morales y materiales que le comespondan por razon de las producciones cienticas, iterarias o artistcas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona tene derecho a que se establezca un orden social e intemacional en el que los denechos y Ibertades proclamados en esta Dedlaracion se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29
1.Toda persona tene debenes respecto a la cogunidas–1.
2.Enelejerccio de sus derechos y en el distrit sus bertades, toda persona estar solamente sujeta ar tas limitaciones establecidas por la ley con el nito fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas, y de salfistacer las justas eoigencias de la moral,del orden piblico y del bienestar general en una sopedad democratica.
3.Estos derechos y lbertades no podran en ningancaso ser ejercidos en oposicion a los propositos y princpios de las Naciones Undas.
Articulo 30
Nada en la presente Declaracion podra icterpreterse en el sentido de que contere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarollar actividades (] tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Dedlaracion.
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