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Cádiz 1812: ciudadanía y exclusión de afrodescendientes

📄 ejercicios historia 🎓 secundaria · 1° Secundaria México 🇲🇽 MX 🗣 Español
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Página 113 de Historia del pueblo mexicano.  Libro de Educación Secundaria Grado 1°  Ciclo Escolar 2025 - 2026
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Respuesta rápida

Estoy en contra de los argumentos de los diputados peninsulares: son racistas, pues afirman que descender de esclavos inhabilita moral e intelectualmente a las personas. La Constitución de Cádiz (1812) excluyó por el art. 18 a los afrodescendientes y solo el art. 22 concedía ciudadanía excepcionalmente.

📚 exercise historia ⭐⭐⭐ Dificultad 3/5 ⏱ 6 min lectura

Solución — Página 113

Historia del pueblo mexicano. Libro de Educación Secundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026

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Ejercicio 1

¿Qué opinas de las aseveraciones de los diputados peninsulares? ¿Estás de acuerdo o en contra de sus argumentos? ¿Por qué?

  1. Identifico la tesis central de los diputados peninsulares que se opusieron a la nacionalidad para la gente negra y mulata libre: sostenían que el hecho de descender de esclavos los "inhabilitaba moral e intelectualmente" para ser considerados españoles, aunque hubieran nacido en España.
  2. Contrasto esa postura con la del artículo 18 de la Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812), que exigía que los ciudadanos trajeran su origen "por ambas líneas" de los dominios españoles, lo que excluyó a todos los afrodescendientes, libres y esclavos, aunque llevaran varias generaciones nacidas y vividas en dichos dominios.
  3. Evalúo la validez del argumento: la premisa "descender de esclavos implica inferioridad moral e intelectual" es una falacia de generalización y un prejuicio racial sin fundamento; la condición de esclavitud es una institución social, no una cualidad heredada. La propia existencia del artículo 22 —que concedía ciudadanía a afrodescendientes libres con "talento y virtud muy especial"— demuestra que el criterio era arbitrario y contradictorio.
  4. Considero la posición de los diputados que sí defendían la igualdad: argumentaban que, al otorgar nacionalidad, se daba a dicha gente la protección de las leyes en un plano de igualdad con todos los habitantes del Imperio.
  5. Formulo mi postura: estoy en contra de los argumentos de los diputados peninsulares, porque naturalizan una desigualdad construida socialmente y niegan derechos con base en el origen étnico, en contradicción con los ideales de igualdad que inspiraban la propia Constitución liberal de Cádiz.

Análisis complementario del texto

La página presenta tres posiciones enfrentadas en las Cortes de Cádiz:

Posición Argumento Consecuencia
Otorgar solo nacionalidad Daría la protección de las leyes en igualdad con los habitantes del Imperio Reconocimiento parcial
Otorgar nacionalidad y ciudadanía Si se educaban y no eran esclavos, podrían lograr igualdad plena en el futuro Inclusión progresiva
Negar ambos Descender de esclavos inhabilita moral e intelectualmente Exclusión total (art. 18)
  • Artículo 18: "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios".
  • Artículo 22 (modesta concesión): los afrodescendientes libres que, a juicio de las Cortes, realizaran servicios excepcionales a la patria española o tuvieran algún talento y virtud muy especial podrían conseguir la ciudadanía.
  • Fecha clave: la Constitución Política de la Monarquía Española (Constitución de Cádiz) se promulgó el 19 de marzo de 1812.
Respuesta

Los argumentos de los diputados peninsulares son racistas y carecen de fundamento; estoy en contra, porque la descendencia de esclavos no determina capacidad moral ni intelectual, y negar la ciudadanía por el origen étnico vulnera el principio de igualdad ante la ley.

Contenido de la página

{112} HISTORIA DEL PUEBLO MEXICANO

La gente negra y mulata libre no debía gozar de la nacionalidad ni de la ciudadanía españolas y, por otra parte, algunos consideraban que se les debería concedir al menos la nacionalidad, ya que otorgaría a dicha gente la protección de las leyes en un plano de igualdad con todos los habitantes del Imperio español. Quienes se opusieron a otorgarles la nacionalidad argumentaron que el hecho de descender de esclavos les inhabilitaba moral e intelectualmente para ser considerados españoles, aunque hubieran nacido en España. Finalmente, se decidió reconocer como españoles sólo a los afrodescendientes libres.

La ciudadanía incluye dos derechos políticos básicos, en aquella época reservados sólo a los varones: el de votar en las elecciones populares y el de ser candidato. Algunos diputados no creían que los afrodescendientes fueran intelectual y moralmente inferiores y, por consiguiente, si se educaban y no eran esclavos, en un futuro cercano podrían conseguir el derecho a ser votados en un plano de igualdad. Sin embargo, la opinión más racistá se plasmó en el artículo 18 de la Constitución de Cádiz que decía: "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios". De esta manera, se excluyó a todos los afrodescendientes, libres y esclavos, así llevaran varias generaciones naciendo y viviendo en los dominios españoles. Una modesta concesión se incluyó en el artículo 22, en el cual se dijo que los afrodescendientes libres que, a juicio de las Cortes, realizaran servicios excepcionales a la patria española o que tuvieran algún talento y virtud muy especial podrían conseguir la ciudadanía.

La Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como Constitución de Cádiz, se promulgó el 19 de marzo de 1812.

Después de haber leído los párrafos anteriores, contesta:

  • ¿Qué opinas de las aseveraciones de los diputados peninsulares?
  • ¿Estás de acuerdo o en contra de sus argumentos?
  • ¿Por qué?

Tabla

Posición de los diputados Argumento Consecuencia
Solo nacionalidad Daría la protección de las leyes en igualdad con los habitantes del Imperio Reconocimiento parcial
Nacionalidad y ciudadanía Si se educan y no son esclavos, lograrían igualdad plena Inclusión progresiva
Negar ambos Descender de esclavos inhabilita moral e intelectualmente Exclusión total (art. 18)

Glosario (5)

Nacionalidad
Pertenece a un Estado que otorga la protección de sus leyes a una persona.
Ciudadanía
Condición que faculta el ejercicio de derechos políticos, como votar y ser candidato.
Constitución de Cádiz
Constitución Política de la Monarquía Española promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz.
Diputados peninsulares
Afrodescendientes
Personas con origen ancestral en África, tanto libres como esclavas, en el contexto del Imperio español.

Preguntas para practicar

¿Qué opinas de las aseveraciones de los diputados peninsulares?

Son aseveraciones racistas y sin fundamento científico: sostienen que descender de esclavos inhabilita moral e intelectualmente a las personas, lo cual es un prejuicio sin sustento, pues la esclavitud es una condición social, no hereditaria.

¿Estás de acuerdo o en contra de sus argumentos?

Estoy en contra, porque negar la nacionalidad y la ciudadanía por el origen étnico viola el principio de igualdad ante la ley que decía sostener la propia Constitución liberal de Cádiz.

¿Por qué?

Porque el criterio de exclusión del artículo 18 fue arbitrario y contradictorio: negaba derechos a personas nacidas y criadas en los dominios españoles, mientras el artículo 22 reconocía excepcionalmente 'talento y virtud' en afrodescendientes, lo que demuestra que la supuesta inferioridad era una construcción social y no una realidad.

Temas y conceptos clave

Constitución de Cádiz de 1812Ciudadanía y derechos políticos en el siglo XIXExclusión de afrodescendientesOpinión argumentada basada en lectura históricaNacionalidadCiudadaníaDerechos políticos (votar y ser candidato)Constitución de CádizArtículo 18Artículo 22Racismo legislativoAfrodescendientes libres y esclavos
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  • • Distinguir los conceptos de nacionalidad y ciudadanía
  • • Conocer el contexto de la España napoleónica y las Cortes de Cádiz
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📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2094 caracteres

la gente negra y mulata libre no debia gozar de la nacionalidad ni de la ciudadania espanolas y, por otra parte, algunos consideraban que se les deberia conceder al menos la nacionalidad,ya que otorgaria a dicha gente la protección de las leyes en un plano de igualdad con todos los habitantes del Imperio espanol. Quienes se opusieron a otorgarles la nacionalidad argumentaron que el hecho de descender de esclavos les inhabilitaba moral e intelectualmente para ser considerados espanoles, aunque hubieran nacido en Espana. Finalmente, se decidio reconocer como espanoles sólo a los afrodescendientes libres.

La ciudadania incluye dos derechos politicos básicos, en aquella época reservados sólo a los varones: el de votar en las elecciones populares y el de ser candidato. Algunos diputados no creian que los afrodescendientes fueran intelectual y moralmente inferiores y,por consiguiente, si se educaban y no eran esclavos, en un futuro cercano podrian conseguir el derecho a ser votados en un plano de igualdad. Sin embargo, la opinión más racista se plasmó en el articulo 18 de la Constitución de Cádiz que decia:"Son ciudadanos aquellos espanoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios espanoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios". De esta manera, se excluyó a todos los afrodescendientes, libres y esclavos, así llevaran varias generaciones naciendo y viviendo en los dominios espanoles. Una modesta concesión se incluyó en el artículo 22, en el cual se dijo que los afrodescendientes libres que, a juicio de las Cortes, realizaran servicios excepcionales a la patria espanola o que tuvieran algún talento y virtud muy especial podrian conseguir la ciudadanía.

La Constitución Politica de la Monarquia Espanola, mejor conocida como Constitución de Cádiz, se promulgó el 19 de marzo de 1812.

Después de haber leido los párrafos anteriores, contesta:

iQué opinas de las aseveraciones de los diputados peninsulares?iEstás de acuerdo o en contra de sus argumentos? iPor qué?

{112}HISTORIA DEL PUEBLO MEXICANO

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