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Exclusión étnica y de género según Fernández de Lizardi y la Constitución de 1812

📄 ejercicios historia 🎓 secundaria · 1° Secundaria México 🇲🇽 MX 🗣 Español
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Página 115 de Historia del pueblo mexicano.  Libro de Educación Secundaria Grado 1°  Ciclo Escolar 2025 - 2026
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Respuesta rápida

  1. No: mujeres y afrodescendientes no tenían los mismos derechos que los varones blancos propietarios. 2) Porque el sistema buscaba conservar el poder de las élites y justificaba la explotación. 3) Por la acumulación (intersección) de discriminación de género y racial.
📚 exercise historia ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 4 min lectura

Solución — Página 115

Historia del pueblo mexicano. Libro de Educación Secundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026

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Ejercicio 1

¿Las mujeres y los afrodescendientes tenían los mismos derechos?

  1. Bajo la Constitución de Cádiz de 1812 se proclamaban derechos de ciudadanía, pero en la práctica estaban reservados a los varones libres (principalmente criollos y peninsulares) con cierto nivel de ingreso o propiedad.
  2. Las mujeres quedaban excluidas del voto y de todo cargo político: se las consideraba legalmente tuteladas primero por el padre y luego por el esposo.
  3. Los afrodescendientes, esclavos o libres, enfrentaban restricciones legales y sociales: la esclavitud no fue abolida en 1812 y los castas del sistema colonial limitaban su participación ciudadana.
  4. Por lo tanto, ni mujeres ni afrodescendientes gozaban de los mismos derechos que los varones blancos propietarios.
Respuesta

No, no tenían los mismos derechos: la Constitución de 1812 reconocía la ciudadanía sobre todo a varones libres y propietarios, mientras que a las mujeres se les negaba el voto y la participación política, y a los afrodescendientes se les mantenía en condiciones de esclavitud o subordinación jurídica.

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Ejercicio 2

¿Por qué crees que a ambos grupos sociales se les excluía de la representación política?

  1. El orden colonial y postcolonial se organizaba jerárquicamente por raza, género y condición: los grupos considerados "inferiores" eran excluidos para conservar el poder de las élites.
  2. Excluir a mujeres y afrodescendientes garantizaba que las decisiones políticas y económicas siguieran en manos de varones blancos privilegiados.
  3. Existía la idea de que ciertos grupos no poseían la "capacidad" o la "instrucción" necesaria para gobernarse, argumento usado para justificar la desigualdad.
  4. Además, mantener derechos limitados facilitaba la explotación económica (trabajo esclavo y doméstico no remunerado) de esos mismos grupos.
Respuesta

Se les excluía porque el sistema de poder buscaba conservar el dominio de las élites criollas y peninsulares: la exclusión basada en género y raza reforzaba la jerarquía social, justificaba la explotación económica de esos grupos y evitaba que cuestionaran el orden establecido.

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Ejercicio 3

Retoma el ejemplo: ¿por qué, en ese momento y hoy día, ser mujer afrodescendiente implica sufrir una mayor desigualdad?

  1. Se trata de una forma de discriminación interseccional: se suman dos desventajas, la de género y la de raza/etnia.
  2. En el siglo XIX esto se traducía en esclavitud, exclusión política y trabajos forzados o mal pagados.
  3. Hoy día, esa misma intersección se refleja en brechas salariales, menor acceso a educación y salud, y mayores niveles de pobreza y violencia.
  4. Por ello la desigualdad que enfrenta una mujer afrodescendiente es mayor que la que enfrenta un hombre afrodescendiente o una mujer no afrodescendiente por separado.

Respuesta orientativa: Porque la discriminación de género y la discriminación racial/étnica se acumulan: una mujer afrodescendiente enfrenta simultáneamente el sexismo y el racismo, lo que produce mayores niveles de exclusión, desigualdad económica y violencia, tanto en la Nueva España como en la sociedad actual.

Contenido de la página

Como pudiste leer en el fragmento de la página anterior, tanto en el pasado como en el presente, el origen étnico y el género influyen en la exclusión de las personas. De acuerdo con las preguntas planteadas por José Joaquín Fernández de Lizardi:

  • ¿Las mujeres y los afrodescendientes tenían los mismos derechos?
  • ¿Por qué crees que a ambos grupos sociales se les excluía de la representación política?

También de este ejemplo podemos retomar que, en ese momento y hoy día, ser mujer afrodescendiente implica sufrir una mayor desigualdad.

(Imagen: Portada de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Fotomecánico. Acervo INEHRM.)

En septiembre de ese año, el virrey de la Nueva España, Francisco Javier Venegas, ordenó cumplirla en todo el territorio. Como es de suponer, los insurgentes dirigidos por Morelos no concedieron ninguna validez a dicho documento, pues no consideraba la independencia de Nueva España.

{114} HISTORIA DEL PUEBLO MEXICANO

Glosario (4)

Interseccionalidad
Concepto que describe cómo distintas formas de discriminación (género, raza, clase) se superponen y se potencian en una misma persona.
Ciudadanía
Condición de quien goza de derechos políticos y civiles dentro de un Estado, como el voto o la participación pública.
Representación política
Capacidad de una persona o grupo para participar en la toma de decisiones de una comunidad o gobierno.
Afrodescendiente
Persona descendiente de pueblos africanos, históricamente sometida a la esclavitud durante la colonia.

Preguntas para practicar

¿Las mujeres y los afrodescendientes tenían los mismos derechos?

No. Bajo la Constitución de 1812 los derechos políticos quedaban reservados a varones libres y propietarios; las mujeres no podían votar ni ocupar cargos y los afrodescendientes seguían en situación de esclavitud o subordinación jurídica.

¿Por qué crees que a ambos grupos sociales se les excluía de la representación política?

Porque el sistema colonial buscaba conservar el poder de las élites criollas y peninsulares; la exclusión por género y raya reforzaba la jerarquía social y justificaba la explotación económica de esos grupos.

Temas y conceptos clave

Exclusión étnica y de género en la Nueva EspañaConstitución Política de la Monarquía Española de 1812Preguntas de José Joaquín Fernández de LizardiReacción insurgente de MorelosDesigualdad interseccional (mujer afrodescendiente)interseccionalidadciudadaníarepresentación políticaesclavitudinsurgenciaConstitución de Cádiz

Fuentes y referencias

  • Acervo INEHRM (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México)
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Figuras de la página (1)

Portada ornamentada de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812; incluye el escudo con un león y castillo, un yunque y cadenas rotas al pie. Fotomecánico, acervo INEHRM.
Figura 1 image

Preguntas que la gente también hace

¿Qué derechos reconocía la Constitución de Cádiz de 1812 y a quiénes excluía?
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¿Quién fue José Joaquín Fernández de Lizardi y qué papel jugó en la independencia de México?
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¿Por qué los insurgentes de Morelos no aceptaron la Constitución de 1812?
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📌 Antes de leer esto
  • • Conocer el contexto de la guerra de Independencia de México
  • • Distinguir conceptos de género y origen étnico
  • • Saber qué fue la Constitución de Cádiz de 1812
Siguiente tema sugerido
Los Sentimientos de la Nación de Morelos y la insurgencia frente a la Constitución de Cádiz
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 1038 caracteres

Como pudiste leer en el fragmento de la página anterior, tanto en el pasado como en el presente, el origen étnico y el género influyen en la exclusión de las personas.De acuerdo con las preguntas planteadas por José Joaquín Fernández de Lizardi:

iLas mujeres y los afrodescendientes tenian los mismos derechos?iPor qué crees que a ambos grupos sociales se les excluía de la representación politica?También de este ejemplo podemos retomar que, en ese momento y hoy dia, ser mujer afrodescendiente implica sufrir una mayor desigualdad.

En septiembre de ese ano, el virrey de la Nueva Espana, Francisco Javier Venegas, ordenó cumplirla en todo el territorio. Como es de suponer, los insurgentes dirigidos por Morelos no concedieron ninguna validez a dicho documento, pues no consideraba la independencia de Nueva Espana.

{114}HISTORIA DEL PUEBLO MEXICANO

![](page=0,bbox=[45, 187, 548, 1109])

Portada de la Constitución Politica de la Monarquia Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.Fotomecánico. Acervo INEHRM.

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