Saltar al contenido
MisLibrosTexto
Ad

Fernández de Lizardi: participación de las mujeres en las Cortes (1821)

📄 ejercicios historia 🎓 secundaria · 1° Secundaria México 🇲🇽 MX 🗣 Español
Página 114
114 de 331
Página 114 de Historia del pueblo mexicano.  Libro de Educación Secundaria Grado 1°  Ciclo Escolar 2025 - 2026
Anterior Página 114 / 331 Siguiente

Respuesta rápida

1.a: No asistían; Lizardi denuncia su exclusión. 1.b: No hay motivo justo. 1.c: No hay razón válida en el derecho de gentes. 2: Contraste irónico con la ciudadanía de los afrodescendientes. 3: Anticipa la lucha por la igualdad de género en México.

📚 exercise historia ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 5 min lectura

Solución — Página 114

Historia del pueblo mexicano. Libro de Educación Secundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026

1
Ejercicio 1

Analizar las preguntas 43 a 45 del fragmento de Fernández de Lizardi sobre la participación de las mujeres en las Cortes (1821).

a
Parte 1.a

¿Podrán asistir a éstas las mujeres?

  1. El autor plantea la pregunta para evidenciar que, en los hechos, las mujeres no asistían a las Cortes.
  2. En el contexto de 1821, el régimen electoral excluía a las mujeres del derecho de sufragio y de ocupar escaño.
  3. La respuesta retórica implícita del texto es no, no asistían, y Lizardi señala esa exclusión como injusta.
Respuesta

No asistían; Lizardi usa la pregunta para denunciar la exclusión legal de las mujeres.

b
Parte 1.b

¿Hay un motivo justo que lo impida?

  1. La pregunta exige examinar si existe una causa razonable y legítima para prohibir la participación femenina.
  2. Lizardi no encuentra tal motivo: ningún argumento jurídico válido justifica la exclusión.
  3. El autor insinúa que el impedimento se basa en la costumbre y en el prejuicio, no en el derecho.
Respuesta

No; según Lizardi no existe motivo justo, solo prejuicio y costumbre.

c
Parte 1.c

Si son ciudadanas, digo, ¿hay alguna razón fundada en el derecho de gentes para excluirlas de la representación nacional?

  1. Premisa del texto: las mujeres son ciudadanas. De lo contrario, estarían "en peor condición que los originarios de África, declarados ciudadanos en el Imperio como cualquier hijo de vecino".
  2. El autor compara la situación de las mujeres con la de los afrodescendientes emancipados, a quienes sí se reconoció la ciudadanía tras la independencia.
  3. Si la ciudadanía está reconocida, entonces cualquier exclusión de la representación nacional vulnera el principio de igualdad ante la ley.
  4. Se invoca el derecho de gentes (derecho internacional y principios de justicia universal): no hay fundamentación válida para excluir a un grupo ciudadano.
  5. Conclusión de Lizardi: la exclusión es arbitraria e incompatible con la condición de ciudadana.
Respuesta

No hay razón jurídica válida; si las mujeres son ciudadanas, excluirlas de la representación es injusto y contradictorio.

2
Ejercicio 2

¿Por qué el fragmento menciona específicamente a "los originarios de África"?

  1. La Independencia de México (1821) declaró ciudadanos a todos los habitantes, incluidos los afrodescendientes.
  2. Lizardi usa esa reforma como contraste irónico: si hasta los originarios de África son ciudadanos, resulta incoherente negar la ciudadanía plena a las mujeres.
  3. Esto conecta con el tema de la página: afrodescendientes y mujeres como "otros protagonistas de la Independencia".
Respuesta

Como contraste irónico: si los afrodescendientes lograron la ciudadanía, resulta injusto excluirlas a ellas.

3
Ejercicio 3

¿Qué importancia tiene este texto para comprender la historia de México?

  1. Muestra que ya en 1821 existían voces que cuestionaban la exclusión política de las mujeres, anticipándose al feminismo posterior.
  2. Revela las limitaciones de la democracia temprana mexicana: la ciudadanía declarada no se tradujo en igualdad real.
  3. Documenta el pensamiento de José Joaquín Fernández de Lizardi, "El Pensador mexicano", como defensor de derechos y crítico social.
Respuesta

Es una fuente temprana que evidencia la desigualdad de género en la ciudadanía independiente.

Contenido de la página

AFRODESCENDIENTES Y MUJERES: LOS OTROS PROTAGONISTAS DE LA INDEPENDENCIA {113}

Retrato y firma de José Joaquín Fernández de Lizardi.

Luis González Obregón, "El Pensador mexicano", en Don José Joaquín Fernández de Lizardi. Apuntes biográficos y bibliográficos, México, Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, 1888. Fotomecánico. Acervo INEHRM.

A continuación te presentamos un fragmento de "Cincuenta preguntas de El Pensador a quien quiera responderlas", escrito por José Joaquín Fernández de Lizardi.

En este texto, publicado en 1821, el autor reflexionó sobre la nula participación de las mujeres en las Cortes:

  • 43. ¿Podrán asistir a éstas las mujeres?
  • 44. ¿Hay un motivo justo que lo impida?
  • 45. Si son ciudadanas, como lo son (pues si no, están de peor condición que los originarios de África, declarados ciudadanos en el Imperio como cualquier hijo de vecino); si son ciudadanas, digo, ¿hay alguna razón fundada en el derecho de gentes para excluidas de la representación nacional?

Luis González Obregón, Don José Joaquín Fernández de Lizardi. Apuntes biográficos y bibliográficos, México, Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, 1888.

Ejemplos resueltos

Explica la comparación que hace Lizardi entre las mujeres y los originarios de África (pregunta 45).

  1. Lizardi observa que la Constitución reconoció la ciudadanía a los afrodescendientes: 'declarados ciudadanos en el Imperio como cualquier hijo de vecino'.
  2. Si quienes antes eran esclavos obtuvieron derechos civiles y políticos, negarlos a las mujeres resulta incoherente.
  3. La ironía muestra que la exclusión femenina no descansa en ningún principio jurídico, sino en la costumbre.

Respuesta: Usa a los afrodescendientes como contraste para evidenciar la injusticia de excluir a las mujeres siendo todas ciudadanas.

Glosario (5)

Cortes
Asamblea legislativa propia del sistema constitucional español y de las primeras repúblicas hispanoamericanas donde se discutían y aprobaban las leyes fundamentales.
Ciudadanía
Condición de quien goza de derechos políticos y civiles plenos en un Estado, como votar y ser representado.
Derecho de gentes
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre naciones y los principios universales de justicia aplicables a todos los pueblos.
Representación nacional
Derecho de un grupo de ser representado en el órgano legislativo del país.
El Pensador mexicano
Seudónimo y título de la obra periodística de José Joaquín Fernández de Lizardi, destacado escritor y pensador de la Independencia de México.

Preguntas para practicar

¿Podrán asistir a éstas las mujeres (a las Cortes)?

No, en la práctica estaban excluidas; Lizardi formula la pregunta para evidenciar y cuestionar esa exclusión injusta.

¿Hay un motivo justo que lo impida?

No. Según el autor no existe causa legítima, solo costumbre y prejuicio que contradicen la igualdad ciudadana.

¿Hay alguna razón fundada en el derecho de gentes para excluirlas de la representación nacional?

No. Si las mujeres son ciudadanas, ninguna norma del derecho de gentes justifica negarles la representación; la exclusión es arbitraria.

Temas y conceptos clave

Afrodescendientes y mujeres en la IndependenciaParticipación política de las mujeresJosé Joaquín Fernández de Lizardiciudadaníaderecho de gentesrepresentación nacionalCortesEl Pensador mexicanoexclusión política de género

Fuentes y referencias

  • Luis González Obregón, Don José Joaquín Fernández de Lizardi. Apuntes biográficos y bibliográficos, México, Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, 1888 (Acervo INEHRM)
¿Te fue útil esta página?

Figuras de la página (1)

Retrato litográfico de José Joaquin Fernández de Lizardi con abrigo oscuro y cuello alto, de estilo decimonónico.
Figura 1 image

Preguntas que la gente también hace

¿Quién fue José Joaquín Fernández de Lizardi y qué escribió en 1821?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
¿Por qué las mujeres no podían participar en las Cortes de 1821?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
¿Qué dice el derecho de gentes sobre la exclusión de ciudadanos?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
📌 Antes de leer esto
  • • Independencia de México y Constitución de 1824
  • • Concepto de ciudadanía y sufragio
  • • Contexto del pensamiento de Fernández de Lizardi
Siguiente tema sugerido
La Constitución de 1824 y las limitaciones del voto en el primer siglo mexicano
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 929 caracteres

A CONTINUACION TE PRESENTAMOS UN FRAGMENTO DE"CINCUENTA PREGUNTAS DE EL PENSADOR A QUIEN QUIERA RESPONDERLAS", ESCRITO POR JOSÉ JOAQUIN FERNANDEz DE LIZARDI.

En este texto, publicado en 182l, el autor reflexionósobre la nula participación de las mujeres en las Cortes:

43aiPodrán asistir a éstas las mujeres?44aiHay un motivo justo que lo impida?

45° Si son ciudadanas, como lo son (pues si no,están de peor condición que los originarios de Africa,declarados ciudadanos en el imperio como cualquier hijo de vecino); si son ciudadanas, digo, ihay alguna razón fundada en el derecho de gentes para excluidas de la representación nacional?

Luis Conzález Obregón, Don José Joaquin Fernández de Lizardi. Apuntes biográficos y bibliográficos, México, Oficina Tip. de la Secretaria de Fomento, 1888.

AFRODESCENDIENTESY MUJERES: LOS OTROS PROTAGONISTAS DE LAINDEPENDENCIA {T13)

![](page=0,bbox=[115, 209, 1153, 770])

Ad

Otros libros recomendados

Ver todos →
Ad

Usamos cookies propias y de terceros para personalizar contenido, mostrar publicidad y analizar el tráfico. Las cookies necesarias siempre están activas.