Normas Oficiales Mexicanas y control de la contaminación ambiental
Respuesta rápida
La LGEEPA regula emisiones, suelos y agua; las NOM fijan límites máximos permisibles de contaminantes y son obligatorias en México.
Solución — Página 176
Colección Nanahuatzin. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Secundaria Grado 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026
Análisis del contenido
La página es un texto expositivo sobre el marco legal ambiental mexicano. No contiene ejercicios con enunciado numerado, por lo que se realiza una síntesis académica de sus ideas principales.
Emisiones a la atmósfera: La LGEEPA obliga a cada entidad federativa a elaborar un inventario de fuentes fijas de emisiones, normar la forma de vertido según tipo y cantidad de contaminantes, y advertir la ubicación de fuentes contaminantes para proteger a las poblaciones. Además, cada entidad debe generar programas de verificación de emisiones vehiculares y solicitar aprobación a la SEMARNAT.
Contaminación del suelo: La LGEEPA ordena a las industrias reducir subproductos contaminantes y darles tratamiento antes de desecharlos; regular el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas para que sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas; y manejar suelos contaminados por residuos peligrosos para recuperar o restablecer sus condiciones.
Contaminación del agua: El Gobierno federal emitió Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que reglamentan los límites máximos permisibles de contaminantes según el uso del agua. Ejemplos:
- NOM-001-SEMARNAT y NOM-001-ECOL-1996 (la primera actualizada en 2021): límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
- NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-003-ECOL-1997: límites de contaminantes para aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
Carácter obligatorio: Las NOM son documentos que funcionan como leyes de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para cualquier empresa u organismo que deseche o descargue aguas en lagos, ríos u otros cuerpos.
Respuesta orientativa: El texto muestra que la protección ambiental en México se articula mediante la LGEEPA y las NOM, que establecen obligaciones para industrias, entidades federativas y comunidades con el fin de reducir la contaminación del aire, suelo y agua sin afectar la producción de bienes y servicios.
Contenido de la página
licitar la aprobación de la Semarnat. Además, cada entidad del país debe generar programas de verificación de las emisiones vehiculares.
La Lgeepa ordena que las entidades tengan un inventario de las fuentes fijas de emisiones de contaminantes de la atmósfera y normen la manera en que éstas se vierten, tanto en relación con el tipo de contaminantes como con sus cantidades. De igual manera, advierte sobre dónde ubicar fuentes de contaminación para evitar que afecten a las poblaciones.
La misma Lgeepa destina varios de sus artículos a la prevención de la contaminación de los suelos mexicanos, donde señala cómo las industrias deben reducir sus subproductos contaminantes y darles un tratamiento antes de desalojarlos; también sobre cómo deben utilizarse los plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas para que sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas y cómo manejar los suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos para recuperar o restablecer sus condiciones, entre muchas otras medidas.
Con respecto al control de la contaminación del agua, el Gobierno federal ha emitido algunas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que reglamentan los límites máximos permisibles de contaminantes que puede tener el agua según el uso que se le va a dar. A continuación, se ejemplifican las siguientes:
Las NOM-001-SEMARNAT y NOM-001-ECOL-1996, actualizada la primera en 2021, establecen los límites máximos permisibles de contaminantes emitidos en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; las NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-003-ECOL-1997 definen los límites de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (Gobierno de México, 2022).
Estas Normas Oficiales Mexicanas son documentos que sirven como leyes que se deben cumplir por cualquier empresa u organismo que deseche o descargue aguas a cuerpos como lagos o ríos.
El aumento de la contaminación ha propiciado la necesidad de reglamentar cómo las industrias y las comunidades deben tratar sus desechos, además de controlar sus emisiones para disminuir la acumulación de contaminantes en el medio ambiente y en los entornos urbanos sin afectar la producción de los bienes y servicios que ofrecen. Estas reglamentaciones son las Normas Oficiales Mexicanas, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio en el territorio nacional.
Tabla
| Norma | Ámbito | Año / actualización |
|---|---|---|
| NOM-001-SEMARNAT | Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales | Actualizada en 2021 |
| NOM-001-ECOL-1996 | Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales | 1996 |
| NOM-003-SEMARNAT-1997 | Límites de contaminantes para aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público | 1997 |
| NOM-003-ECOL-1997 | Límites de contaminantes para aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público | 1997 |
Diagrama
graph TD
A[LGEEPA] --> B[Emisiones a la atmósfera]
A --> C[Contaminación del suelo]
A --> D[Contaminación del agua]
B --> B1[Inventario de fuentes fijas]
B --> B2[Programas de verificación vehicular]
C --> C1[Tratamiento de subproductos industriales]
C --> C2[Regulación de plaguicidas y fertilizantes]
C --> C3[Manejo de suelos contaminados]
D --> D1[NOM-001-SEMARNAT / NOM-001-ECOL-1996]
D --> D2[NOM-003-SEMARNAT-1997 / NOM-003-ECOL-1997]
D1 --> D1a[Límites en descargas de aguas residuales]
D2 --> D2a[Límites para aguas tratadas reusadas en servicios públicos]
Glosario (6)
- LGEEPA
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ordenamiento que regula la protección ambiental en México.
- SEMARNAT
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencia federal encargada de la política ambiental.
- NOM
- Norma Oficial Mexicana, regulación técnica de cumplimiento obligatorio que establece límites y requisitos ambientales.
- Límite máximo permisible
- Cantidad máxima de contaminante que puede estar presente en un vertido o cuerpo de agua según la norma.
- Aguas residuales
- Aguas que han sido utilizadas en actividades domésticas, industriales o de servicios y que contienen contaminantes.
- Plaguicida
- Sustancia química utilizada para controlar plagas, cuyo uso está regulado por su toxicidad.
Preguntas para practicar
¿Por qué es importante que las Normas Oficiales Mexicanas sean de cumplimiento obligatorio?
Porque garantizan que todas las empresas y organismos cumplan los mismos límites de contaminación, protegiendo la salud y los ecosistemas. Su carácter obligatorio permite sancionar a quienes incumplen y asegura condiciones ambientales mínimas en todo el territorio nacional.
¿Qué relación existe entre la LGEEPA y las NOM?
La LGEEPA es la ley marco que establece los principios y obligaciones ambientales; las NOM son instrumentos técnicos derivados de ella que fijan límites y especificaciones concretas. Juntas forman el sistema jurídico que regula la contaminación en México.
Temas y conceptos clave
Fuentes y referencias
- Gobierno de México, 2022
Preguntas que la gente también hace
¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas y para qué sirven?
¿Cómo regula la LGEEPA la contaminación del suelo en México?
¿Qué límites de contaminantes establecen las NOM para el agua?
- • Concepto de contaminación ambiental
- • Tipos de contaminantes (aire, agua, suelo)
- • Nociones básicas de leyes y normas
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2377 caracteres
licitar la aprobación de la Semarnat. Además, cada entidad del país debe generar programas de verificación de las emisiones vehiculares.
La Lgeepa ordena que las entidades tengan un inventario de las fuentes fi jas de emisiones de contaminantes de la atmósfera y normen la manera en que éstas se vierten, tanto en relación con el tipo de contaminantes como con sus cantidades. De igual manera, advierte sobre dónde ubicar fuentes de contaminación para evitar que afecten a las poblaciones.
La misma Lgeepa destina varios de sus artículos a la prevención de la contaminación de los suelos mexicanos, donde senala cómo las industrias deben reducir sus subproductos contaminantes y darles un tratamiento antes de desalojarlos; también sobre cómo deben utilizarse los plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas para que sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas y cómo manejar los suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos para recuperar o restablecer sus condiciones, entre muchas otras medidas.
Con respecto al control de la contaminación del agua, el Gobierno federal ha emitido algunas Normas Oficiales Mexicanas (NoM) que reglamentan los límites máximos permisibles de contaminantes que puede tener el agua según el uso que se le va a dar. A continuación,se ejemplifican las siguientes:
Las NOM-001-SEMARNATy NOM-001-ECOL-1996, actualizada la primera en 2021, establecen los límites máximos permisibles de contaminantes emitidos en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; las NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-003-ECOL-1997 definen los límites de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (Gobierno de México, 2022).
Estas Normas Oficiales Mexicanas son documentos que sirven como leyes que se deben cumplir por cualquier empresa u organismo que deseche o descargue aguas a cuerpos como lagos o ríos.
El aumento de la contaminación ha propiciado la necesidad de reglamentar cómo las industrias y las comunidades deben tratar sus desechos, además de controlar sus emisiones para disminuir la acumulación de contaminantes en el medio ambiente y en los entornos urbanos sin afectar la producción de los bienes y servicios que ofrecen. Estas reglamentaciones son las Normas Ofciales Mexicanas, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio en el territorio nacional.
浴
175
Otros libros recomendados

Colección Sk´asolil. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Secundaria Grado 2° Ciclo Escolar 2025 - 2026
SEP/CONALITEG
339 págs.

Colección Sk´asolil. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Telesecundaria Grado 2° Ciclo Escolar 2025 - 2026
SEP/CONALITEG
339 págs.

Colección Nanahuatzin. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Telesecundaria Grado 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026
SEP/CONALITEG
339 págs.

Colección Ximhai. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Telesecundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026
SEP/CONALITEG
339 págs.

Colección Ximhai. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Secundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026
SEP/CONALITEG
339 págs.

Colección Ximhai. Múltiples lenguajes. Libro de Educación Secundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026
SEP/CONALITEG
163 págs.

Matematica 9° · Secundaria Activa
MinEducación
218 págs.

Ciencias Naturales 9° · Secundaria Activa
MinEducación
318 págs.
