Contenido de la página: Vida y trabajo a finales del siglo XIX (pág. 179)
La página analiza la situación legal, étnica y económica de las mujeres mexicanas en la segunda mitad del siglo XIX.
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Las mujeres viudas o solteras alcanzaban la categoría sui juris; los códigos de comercio de 1854, 1884 y 1889 alternaron entre reconocer y restringir su derecho a comerciar y administrar bienes.
Historia del pueblo mexicano. Multigrado Libro de Educación Telesecundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026
La página analiza la situación legal, étnica y económica de las mujeres mexicanas en la segunda mitad del siglo XIX.
| Código | Año | Condición para que la mujer casada ejerza el comercio |
|---|---|---|
| Código de comercio | 1854 | Ser mayor de 20 años, tener autorización expresa del marido por escritura pública, o estar legalmente separada de su cohabitación (art. 9o.) |
| Código de comercio (Porfirio Díaz) | 1884 | Art. 20: "La mujer, bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio"; más incluyente con la autonomía económica femenina |
| Nuevo código mercantil | 1889 | Arts. 8o. y 9o.: requiere "la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública", incluso para continuar un negocio iniciado antes del matrimonio |
Entre 1854 y 1884 (30 años) hubo mayor apertura hacia la autonomía económica de la mujer; sin embargo, en 1889 el nuevo código volvió a limitar esa libertad exigiendo la autorización marital. Esto refleja la tensión entre modernización legal y patriarcado en el Porfiriato.
La página muestra cómo la condición legal de las mujeres (sui juris, tutela, autorización marital) varió según estado civil, etnia y clase, y cómo los códigos de comercio de 1854, 1884 y 1889 alternaron entre ampliar y restringir su autonomía económica.
La vida fue posiblemente más sencilla para aquellas mujeres que permanecieron solteras o enviudaron, ya que la viudez les permitió adquirir la categoría sui juris, o sea, libre de toda patria potestad, pero esta perspectiva siempre debe matizarse según la adscripción étnica y la clase social de las mujeres.
Dado que la pobreza afectó a amplios grupos sociales, los matices legales entre ser soltera, viuda o casada atendían a las experiencias que pudieron vivir las mujeres en los espacios urbano y rural, sobre todo, a su condición étnica, pues las mujeres indígenas han experimentado mayores exclusiones a lo largo del tiempo y el siglo xix no fue la excepción. Muestra de ello es que Manuel Orozco y Berra, uno de los intelectuales del periodo, denominaba "hembras" a las indígenas apaches. ¿Las mujeres indígenas y las de otras minorías, como la afromexicana, no cabían en la idea del "bello sexo"? Parece que no.
Cabe advertir que las diferencias que la clase social impuso se expresaron en ámbitos como el del ejercicio de la propiedad. Sabemos que, si el tutor las consideraba capaces, las mujeres podían administrar sus bienes desde los 18 años. Ya en el régimen de Porfirio Díaz, el Código de Comercio de 1884 señaló en su artículo 20 que: "La mujer, bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio". Más adelante añadió: "A la mujer comerciante, sea soltera o casada, le corresponde la administración del establecimiento o negociación mercantil de su propiedad, así como el nombramiento de factores o apoderados que la representen". El artículo 26 dispuso que la mujer soltera comerciante debía responder con sus bienes las obligaciones contraídas en el comercio y, la casada, debía emplear los suyos y "los de la sociedad conyugal si existiere".
De acuerdo con el código de 1854, la mujer casada podía ejercer el comercio sólo si era "mayor de veinte años", tenía "autorización expresa de su marido, dada por escritura pública" o estaba "legalmente separada de su cohabitación" (artículo 9o.). Los 30 años que separan a ambos códigos contienen matices dignos de considerar, pues el documento de 1884 parece más incluyente con respecto a la autonomía económica de la que podía gozar una mujer. Cabe señalar que apenas unos cuantos años después, en 1889, un nuevo código mercantil limitó la libertad de la mujer casada para ejercer el comercio al establecer como requisito, en los artículos 8o. y 9o., "la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública". Incluso si antes de contraer matrimonio ella ya ejercía alguna actividad mercantil debía, según el código, contar con la "autorización de su marido para continuarlo".
| Código | Año | Requisito para que la mujer casada ejerza el comercio |
|---|---|---|
| Código de comercio | 1854 | Mayor de 20 años, autorización expresa del marido por escritura pública, o separación legal de cohabitación (art. 9o.) |
| Código de comercio (Porfirio Díaz) | 1884 | Art. 20: en los mismos términos que el hombre; administración de su propio establecimiento |
| Nuevo código mercantil | 1889 | Arts. 8o. y 9o.: autorización expresa del marido en escritura pública, incluso para continuar un negocio previo |
¿Qué significaba la categoría sui juris y quiénes podían adquirirla?
Sui juris significaba "libre de toda patria potestad", es decir, con plena capacidad legal para administrar sus bienes sin tutela. En el siglo XIX mexicano la adquirían las mujeres que permanecieron solteras o que enviudaron, aunque esta condición se matizaba según su etnia y clase social: las mujeres indígenas y afromexicanas enfrentaban mayores exclusiones pese a su estado civil.
¿Cómo cambiaron los requisitos para que una mujer casada ejerciera el comercio entre los códigos de 1854, 1884 y 1889?
En 1854 se exigía tener más de 20 años, autorización expresa del marido por escritura pública o separación legal de cohabitación. En 1884 el código fue más incluyente: la mujer podía comerciar en los mismos términos que el hombre y administrar su negocio. En 1889 se volvió a restringir, requiriendo siempre la autorización expresa del marido dada en escritura pública, incluso para continuar un negocio iniciado antes del matrimonio.
¿Por qué el autor afirma que la perspectiva sobre la viudez y la soltería debe matizarse según la adscripción étnica y la clase social?
Porque los beneficios legales no se vivían igual en todos los grupos: la pobreza afectaba a amplios sectores y las mujeres indígenas sufrían exclusiones históricas, como se ve en que intelectuales como Manuel Orozco y Berra las llamaban "hembras". La ley no se traducía en igualdad real si la condición étnica y de clase impedía ejercer esos derechos.
La vida fue posiblemente más sencilla para aquellas mujeres que permanecieron solteras o enviudaron, ya que la viudez les permitió adquirir la categoria sui juris, o sea, libre de toda patria potestad, pero esta perspectiva siempre debe matizarse según la adscripción étnica yla clase social de las mujeres. Dado que la pobreza afectó a amplios grupos sociales, los matices legales entre ser soltera, viuda o casada atendian a las experiencias que pudieron vivir las mujeres en los espacios urbano y rural, sobre todo, a su condición étnica, pues las mujeres indigenas han experimentado mayores exclusiones a lo largo del tiempo y el siglo xix no fue la excepción. Muestra de ello es que Manuel Orozco y Berra, uno de los intelectuales del periodo, denominaba"hembras"a las indigenas apaches. iLas mujeres indigenas y las de otras minorias, como la afromexicana, no cabian en la idea del "bello sexo"? Parece que no.
Cabe advertir que las diferencias que la clase social impuso se expresaron en ámbitos como el del ejercicio de la propiedad. Sabemos que, si el tutor las consideraba capaces, las mujeres podian administrar sus bienes desde los 18 anos. Ya en el régimen de Porfirio Diaz, el Código de Comercio de 1884 señaló en su articulo 20 que:"La mujer,bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio".Más adelante anadio:"Ala mujer comerciante, sea soltera o casada, le corresponde la administración del establecimiento o negociación mercantil de su propiedad, así como el nombramiento de factores o apoderados que la representen". El articulo 26dispuso que la mujer soltera comerciante debía responder con sus bienes las obligaciones contraidas en el comercio y, la casada, debía emplear los suyos y"los de la sociedad conyugal si existiere".
De acuerdo con el código de 1854, la mujer casada podia ejercer el comercio sólo si era"mayor de veinte anos", tenia"autorización expresa de su marido, dada por escritura publica"o estaba"legalmente separada de su cohabitación" (artículo 9o.). Los 30 anos que separan a ambos códigos contienen matices dignos de considerar, pues el documento de 1884 parece más incluyente con respecto a la autonomia económica de la que podia gozar una mujer. Cabe senalar que apenas unos cuantos anos después,en 1889,un nuevo código mercantil limitóla libertad de la mujer casada para ejercer el comercio al establecer como requisito, en los artículos 8o.y 9o.,"la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública". Incluso si antes de contraer matrimonio ella ya ejercía alguna actividad mercantil debia, según el código, contar con la "autorización de su marido para continuarlo".
VIDAY TRABAJO AFINALES DEL SIGLO XIX{179}

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