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Carta Democrática Interamericana: democracia, derechos humanos y desarrollo

📄 teoria educacion-ciudadania 🎓 preescolar · 4° Inicial Perú 🇵🇪 PE 🗣 Español
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La Carta Democrática Interamericana define la democracia representativa, vincula derechos humanos y desarrollo, y establece mecanismos ante rupturas democráticas y misiones de observación electoral.

📚 theory educacion-ciudadania ⭐⭐⭐ Dificultad 3/5 ⏱ 12 min lectura

Solución — Página 182

Aprendemos jugando : cuaderno de trabajo, 4 años · 2016

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Ejercicio 1

Explica con tus palabras qué es la democracia representativa según los artículos 1 al 3 de la Carta Democrática Interamericana.

  1. El artículo 1 señala que la democracia es un derecho de los pueblos de América y un deber de sus gobiernos.
  2. El artículo 2 indica que la democracia representativa es la base del Estado de derecho y se profundiza con la participación ciudadana.
  3. El artículo 3 enumera sus elementos: respeto a los derechos humanos, elecciones periódicas, sufragio universal y secreto, régimen plural de partidos y separación de poderes.
Respuesta

Es un sistema donde el pueblo elige a sus representantes mediante elecciones libres y periódicas, con respeto a los derechos humanos y separación de poderes.

2
Ejercicio 2

¿Qué relación existe entre la democracia y los derechos humanos según los artículos 7 al 10?

  1. El artículo 7 afirma que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales.
  2. El artículo 8 permite que cualquier persona denuncie violaciones de derechos humanos ante el sistema interamericano.
  3. El artículo 9 señala que eliminar la discriminación fortalece la democracia.
  4. El artículo 10 vincula la democracia con los derechos laborales.
Respuesta

La democracia es indispensable para ejercer los derechos humanos y, a su vez, el respeto a esos derechos fortalece la democracia.

3
Ejercicio 3

¿Por qué la pobreza y el analfabetismo afectan la democracia según los artículos 11 al 16?

  1. El artículo 11 afirma que democracia y desarrollo económico son interdependientes.
  2. El artículo 12 señala que la pobreza y el analfabetismo inciden negativamente en la consolidación democrática.
  3. El artículo 16 destaca que una educación de calidad al alcance de todos es clave para fortalecer las instituciones democráticas.
Respuesta

Porque la pobreza y el analfabetismo limitan la participación ciudadana y debilitan las instituciones democráticas.

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4
Ejercicio 4

¿Qué mecanismos prevé la Carta cuando se rompe el orden democrático en un Estado Miembro (artículos 17 al 22)?

  1. El artículo 17 permite solicitar asistencia al Secretario General o al Consejo Permanente.
  2. El artículo 18 autoriza visitas y gestiones con consentimiento del gobierno afectado.
  3. El artículo 19 establece que la ruptura democrática impide la participación del gobierno en la OEA.
  4. El artículo 20 permite convocar al Consejo Permanente y a la Asamblea General.
  5. El artículo 21 dispone la suspensión del Estado Miembro con el voto de dos tercios.
  6. El artículo 22 permite levantar la suspensión una vez superada la situación.
Respuesta

Se activan gestiones diplomáticas, convocatoria de la Asamblea General y eventual suspensión del Estado Miembro.

5
Ejercicio 5

¿Cuál es la función de las misiones de observación electoral según los artículos 23 al 25?

  1. El artículo 23 señala que los Estados son responsables de organizar procesos electorales libres y justos.
  2. El artículo 24 indica que las misiones se realizan a solicitud del Estado interesado y con un convenio que fija su alcance.
  3. El artículo 25 establece que las misiones informan al Consejo Permanente sobre sus actividades.
Respuesta

Acompañan y verifican los procesos electorales para garantizar su transparencia, imparcialidad y legitimidad.

Contenido de la página

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

I. La democracia y el sistema interamericano

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Artículo 6

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

II. La democracia y los derechos humanos

Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Artículo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Artículo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Artículo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Artículo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Artículo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Artículo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Artículo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Artículo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.

IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Artículo 17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Artículo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V. La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24

Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

Artículo 25

Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI. Promoción de la cultura democrática

Artículo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de los organismos de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidos la libertad y la justicia social.

Artículo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.

Tabla

Sección Artículos Tema principal
I 1-6 Democracia y sistema interamericano
II 7-10 Democracia y derechos humanos
III 11-16 Desarrollo integral y combate a la pobreza
IV 17-22 Fortalecimiento de la institucionalidad democrática
V 23-25 Misiones de observación electoral
VI 26-28 Promoción de la cultura democrática

Diagrama

graph TD
A[Carta Democrática Interamericana] --> B[Democracia y sistema interamericano]
A --> C[Democracia y derechos humanos]
A --> D[Desarrollo integral y pobreza]
A --> E[Institucionalidad democrática]
A --> F[Observación electoral]
A --> G[Cultura democrática]

Glosario (7)

Democracia representativa
Sistema en el que el pueblo elige a sus gobernantes mediante elecciones libres y periódicas.
Estado de derecho
Principio por el cual todas las personas e instituciones están sujetas a la ley.
Sufragio universal
Derecho al voto de todos los ciudadanos sin distinción.
Institucionalidad democrática
Conjunto de instituciones y normas que sostienen el orden democrático.
OEA
Organización de los Estados Americanos, foro político regional del continente.
Misión de observación electoral
Grupo enviado por la OEA para verificar la transparencia de un proceso electoral.
Cultura democrática
Conjunto de valores y prácticas ciudadanas que sostienen la democracia.

Preguntas para practicar

¿Por qué la Carta Democrática considera la educación clave para la democracia?

Porque una educación de calidad forma ciudadanos informados y comprometidos con los valores democráticos, capaces de participar responsablemente en la vida pública.

¿Qué valores democráticos practicas en tu escuela?

El respeto a las opiniones distintas, la participación en las decisiones del aula, el cumplimiento de acuerdos y la resolución pacífica de conflictos.

Temas y conceptos clave

La democracia y el sistema interamericanoLa democracia y los derechos humanosDemocracia, desarrollo integral y combate a la pobrezaFortalecimiento y preservación de la institucionalidad democráticaLa democracia y las misiones de observación electoralPromoción de la cultura democráticaDemocracia representativaEstado de derechoSufragio universal y secretoSeparación de poderesDerechos humanosNo discriminaciónDesarrollo integralInstitucionalidad democráticaMisiones de observación electoralCultura democrática

Fuentes y referencias

  • Organización de los Estados Americanos (OEA)
  • Carta Democrática Interamericana, Lima, 2001
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¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
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¿Cuáles son los elementos esenciales de la democracia representativa?
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¿Qué pasa si se rompe el orden democrático en un país miembro de la OEA?
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📌 Antes de leer esto
  • Nociones básicas de democracia y participación ciudadana
  • Conocimiento de los derechos humanos fundamentales
  • Identificación de organismos internacionales como la OEA
Siguiente tema sugerido
Mecanismos de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 13694 caracteres

CARTA DEMOCRATICAINTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas.

Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales,el acceso al podery su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas,libres,justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas;y la separación e independencia de los poderes públicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,la responsabilidad de los gobiermos en la gestión publica, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Articulo 6

La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

"I

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafiman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Articulo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.Articulo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Intermacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

II

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Articulo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democratica

Articulo17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democrático o su legitimo ejercicio deI poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEAy con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

Ei Consejo Permanente, según la situacion, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas,incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Articulo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros,de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observacion electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar. llevar a cabo v garantizar procesos electorales libres y iustos.

Los Estauos vleliloros sofi los Tespoiisaoies ue orgariizal, lleval a cabo y garalilizal procesos electurales lipres y justus. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito. Articulo 24

Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobiemo de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberáasegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI

Promoción de la cultura democratica

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.

Articulo27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.

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