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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligacion de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social. politico y economico de los pueblos de las Americas.
Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derechoylos regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participacion permanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujecidn al estado de derecho; la celebracidn de elecciones periodicas, libres,justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes publicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio dela democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,elrespetoporlosderechos socialesyla lbertaddeexpresióny de prensa.La subordinacion constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Articulo 6
La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es tambien una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Articulo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechoshumanos, en su caracter universal,indivisible einterdependiente,consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamenicano de promocion y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los Estados Miembros reafirman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de proteccidn de los derechos humanos para la consolidacion de la democracia en el Hemisferio
Articulo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminacion de género, etnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promoción y proteccion de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y reli giosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Articulo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como estan consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asícomo en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
川
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarollo economico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores queinciden negativamente en la consolidacion de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo,lareduccion dela pobreza yla erradicacion dela pobrezaextrema,teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio.Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconomicos y el imperativo de fortalecer la cohesion social y la democracia.
Articulo 13
La promoción y observancia de los derechos economicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periodicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservacion y el manejo adecuado del medio ambiente.Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen polilticas y estrategias de proteccion del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad este al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorlas.
IV
Fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democratica
Articulo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democratico o su legitimo ejercicio del poder, podra recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobierno afectado. disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un analisis de la situación. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situacion y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Articulo19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden de mocratico en un Estado Miembro constituye,mientras persista,un obstáculoinsuperable para la participación de su gobiemo en las sesiones dela Asamblea General, de la Reunion de Consul.ta, de los Consejos de la Organizacion y de las conferencias especializadas, de las comisiones grupos de trabajo y demas órganos de la Organización.
Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteracion del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquierEstado Miembro o el Secretario General po drá solicitar la convocatoria inmediata del Conseio Permanente para realizar una apreciación co lectiva de la situacidn y adoptar las decisiones gue estime conveniente. El Conseio Permanente segun la situación,podrá disponer la realizacion de las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democratica. Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocara de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomaticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones dela presente Carta Democratica. Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica.
Articulo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democratico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomara la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participacion en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrara en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizacidn, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Articulo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptara por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
La democracia y las misiones de observacion electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observacion electoral se llevaran a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Contal finalidad,el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura dela misión de observación electoral de que setrate. El Estado Miembro debera garantizar las condiciones de seguridad,libre acceso alainformacion y amplia cooperación con la mision de observacion electoral.Las misiones de observación electoral serealizaran de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización debera asegurarla eficacia eindependencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los infomes sobre sus actividades.
Articulo 25
Las misiones de observacion electoral deberan informar al Conseio Permanente. a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realizacidn de elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o meiorar dichas condiciones.
VI
Promocion de la cultura democratica
Articulo 26
La OEA continuara desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y practicas democráticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendra consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dirigiran a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atencion especial al desarrollo de programas y actividades para la educacion de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democraticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo 28
Los Estados promoveran la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras poli ticas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promocion y ejercicio de la cultura democratica.
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