Tema: delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables (art. 310-A del Código Penal peruano).
Pregunta: ¿Cuál de las siguientes acciones constituye un delito de acuerdo al Código Penal en materia de legislación ambiental?
Se analiza cada opción frente al artículo: el delito exige que el agente adquiera, almacene, transporte, venda o exporte productos maderables protegidos por la legislación nacional cuyo origen ilícito conoce o puede presumir.
- Opción a — talar árboles con autorización: la tala se realiza bajo permiso de las autoridades competentes, por lo que es un acto legal, no delictivo. No cumple el requisito de "origen ilícito". Descartada.
- Opción b — carpintero que compra madera no autorizada para comercialización: aquí el agente adquiere madera cuyo origen ilícito conoce o puede presumir (sabe o debía saber que no estaba autorizada). Cumple el verbo "adquirir" y el elemento de conocimiento del origen ilícito. Constituye delito según el art. 310-A.
- Opción c — poda de árboles de parques y avenidas: es una tarea de mantenimiento urbano realizada por las municipalidades, un servicio legítimo. No hay madera protegida de origen ilícito. Descartada.
- Opción d — comerciante que vende madera cuya tala no está prohibida: la madera proviene de una tala lícita, luego su origen no es ilícito y el comercio es legal. Descartada.
Pena prevista en el artículo 310-A: privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor de 6 años, además de multa de 100 a 600 días.
opción b.
