Investigar de manera individual, con apoyo de un adulto, sobre prácticas culturales y lingüísticas, pueblos originarios, población afromexicana y migrantes, y el Artículo 2° constitucional.
- Las prácticas culturales son las costumbres que un grupo repite: fiestas, danzas, música, comida y formas de organizarse.
- Las prácticas lingüísticas son los usos de la lengua: saludos, palabras propias, refranes, cuentos y canciones.
- En México se hablan 68 lenguas indígenas; cada una expresa una manera distinta de ver el mundo.
Respuesta orientativa: Las prácticas culturales y lingüísticas son el conjunto de costumbres y usos de la lengua que un pueblo transmite de generación en generación; por ejemplo, el Día de Muertos, los rezos en lengua indígena o los refranes en náhuatl.
- Los pueblos originarios son los grupos descendientes de las sociedades que vivían en México antes de la llegada de los españoles.
- Conservan lengua, territorio, organización comunitaria y cosmovisión propias.
- Ejemplos: nahuas, mayas, tarahumaras, tsotsiles, chontales, mixtecos y zapotecos.
Respuesta orientativa: Los pueblos originarios son colectivos con lengua, territorio y cultura propias, reconocidos por la Constitución; en México existen 68 pueblos indígenas y representan una de las mayores riquezas culturales del país.
- La población afromexicana desciende de personas africanas traídas durante la época colonial; se concentra en Guerrero, Oaxaca y Veracruz.
- Los migrantes son personas que cambian de residencia, dentro o fuera del país, por trabajo, estudio o seguridad.
- Ambos grupos aportan música, comida, palabras y tradiciones a la cultura nacional.
Respuesta orientativa: La población afromexicana y los migrantes enriquecen la diversidad cultural con su música, gastronomía, lengua y tradiciones; la Constitución reconoce a los afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación.
- El Artículo 2° de la Constitución Mexicana reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
- Garantiza el derecho a la libre determinación, a la autonomía, a conservar sus lenguas y a la consulta sobre decisiones que les afecten.
- También reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas.
Respuesta orientativa: El Artículo 2° constitucional reconoce la composición pluricultural de México, garantiza los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, y obliga al Estado a proteger sus lenguas, territorios y formas de organización.
