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Privatización, concursos de oposición y causales de separación del servicio

📄 teoria otro 🎓 secundaria · 1° Secundaria México 🇲🇽 MX 🗣 Español
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Página 50 de Un libro sin recetas para la maestra y el maestro. Fase 6.  Libro de Educación Secundaria Grado 1°, 2°, 3°  Ciclo Escolar 2025 - 2026
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Sin ejercicios: página teórica sobre la privatización educativa, los concursos de oposición de 2013, las tres causales de separación del servicio y el artículo transitorio protector.

📚 theory otro ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 4 min lectura

Solución — Página 50

Un libro sin recetas para la maestra y el maestro. Fase 6. Libro de Educación Secundaria Grado 1°, 2°, 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026

Página de orientación teórica (guía docente), sin ejercicios de alumno. Síntesis rigurosa del contenido:

  1. Privatización y culpabilización del magisterio: la culpabilización del docente fue un paso en los procesos de privatización del sector educativo. En sexenios anteriores se había instalado en la conciencia colectiva la idea de la incapacidad del Estado para ofrecer educación de calidad; con estas reformas se exhibía al magisterio como el culpable de la deficiencia de los servicios. Los colectivos docentes que habían cuestionado reformas anteriores perdían credibilidad social y eran removidos de sus funciones, permitiendo al sector privado la gestión de nuevos recursos humanos que "garantizaran" la calidad educativa.

  2. Evaluación-medición con parámetros empresariales: además de la responsabilidad desmedida atribuida a los docentes, en búsqueda de una calidad definida con parámetros empresariales se estableció la evaluación-medición como único referente para el ingreso, la promoción y la permanencia de maestras y maestros.

  3. Ingreso al servicio: en la Ley General del Servicio Profesional Docente se estableció que el ingreso sería mediante "concursos de oposición", que en la práctica se reducían a un examen de opción múltiple en el que podían participar profesionistas con licenciatura en diversas áreas, no exclusivamente quienes hubieran cursado la licenciatura en educación preescolar o primaria. Se incorporó la figura de "nombramientos provisionales", condicionando la continuidad en el servicio a los resultados de evaluaciones periódicas de las autoridades educativas.

  4. Obligaciones y causales de separación: la ley determinaba la obligación de "sujetarse a los procesos de evaluación [...] de manera personal", y establecía que sería separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación. II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación. III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.

  5. Artículo transitorio: a raíz de las fuertes movilizaciones magisteriales contra esa reglamentación, se incluyó un artículo transitorio que señala que el personal que cuenta con nombramiento definitivo no será separado de la función pública al no alcanzar resultado suficiente en la tercera evaluación; en esos casos el profesor será "readscrito para continuar en otras tareas [...] conforme a lo que determine la Autoridad Educativa" o bien se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. La frase final ('Además de estas cuestiones punitivas,') continúa en la página siguiente.

Contenido de la página

paso en los procesos de privatización del sector educativo. En sexenios anteriores, se había instalado en la conciencia colectiva la incapacidad del Estado para ofrecer una educación de calidad. Con estas reformas se exhibía al magisterio como el culpable de la deficiencia en los servicios. De esta manera, aquellos colectivos docentes que habían cuestionado todas las reformas anteriores, perdían credibilidad social, debilitando su posición hasta el punto de ser removidos de sus funciones, permitiendo al sector privado la gestión de nuevos recursos humanos que garantizaran la calidad educativa.

Pero no solamente se atribuye a los docentes una responsabilidad desmedida. Además de ello, en búsqueda de una calidad definida con parámetros empresariales, se establece la evaluación-medición como el único referente para el ingreso, la promoción y la permanencia de las maestras y maestros en el sistema educativo. En la Ley General del Servicio Profesional Docente se estableció que el ingreso al servicio se realizará mediante "concursos de oposición", que en la práctica se reducían a la aplicación de un examen de opción múltiple donde podían participar profesionistas que contaran con licenciatura en diversas áreas, y no exclusivamente quienes hayan cursado la licenciatura en educación preescolar o primaria. Se incorpora para su contratación la figura de "nombramientos provisionales", condicionando su continuidad en el servicio a los resultados que obtengan en las evaluaciones que, periódicamente, realizarán las autoridades educativas.

Asimismo, la ley determinaba una de las obligaciones de los maestros en servicio: "sujetarse a los procesos de evaluación [...] de manera personal", y establecía que sería separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad, el personal que:

I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación. II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación. III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.

A raíz de las fuertes movilizaciones del magisterio en contra de esa reglamentación, se incluyó un artículo transitorio en donde se señala que el personal que actualmente cuenta con nombramiento definitivo, no será separado de la función pública al no alcanzar un resultado suficiente en la tercera evaluación. Se especifica que, en aquellos casos, el profesor será "readscrito para continuar en otras tareas [...] conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen". Además de estas cuestiones punitivas,

Glosario (4)

Concurso de oposición
Mecanismo legal de ingreso al servicio docente que, en la práctica de la reforma de 2013, se reducía a un examen de opción múltiple.
Nombramiento provisional
Figura de contratación cuya continuidad en el servicio dependía de los resultados obtenidos en evaluaciones periódicas.
Programa de regularización
Programa al que debía incorporarse el docente con resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.
Readscripción
Reubicación del docente con nombramiento definitivo en otras tareas, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa, tras no alcanzar resultado suficiente en la tercera evaluación.

Temas y conceptos clave

Política educativa mexicanaEvaluación docentePrivatización del sector educativoLey General del Servicio Profesional DocenteConcursos de oposiciónNombramientos provisionalesPrograma de regularizaciónCausales de separación del servicioEvaluación-mediciónParámetros empresariales

Fuentes y referencias

  • Ley General del Servicio Profesional Docente (2013)
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Preguntas que la gente también hace

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¿Qué establecía el artículo transitorio sobre la tercera evaluación?
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📌 Antes de leer esto
  • • Conocer la reforma constitucional de 2013 (página anterior)
  • • Contexto de la Ley General del Servicio Profesional Docente
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Continuación: otras disposiciones punitivas de la reforma y resistencia magisterial
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2688 caracteres

paso en los procesos de privatización del sector educativo. En sexenios anteriores, se había instalado en la con ciencia colectiva la incapacidad del Estado paraofrecer unaeducacidn de calidad. Con estas reformas se exhibía al magisterio como el culpable de la deficiencia en los servicios. De esta manera, aquellos colectivos docentes que habian cuestionado todas las reformas anteriores, per dian credibilidad social, debilitando su posición hasta el punto de ser removidos de sus funciones, permitiendo al sector privado la gestidn de nuevosrecursos humanos que garantizaran la calidad educativa.

Pero no solamente se atribuye alos docentes unaresponsabilidad desmedida. Además de ello, en búsqueda de una calidad definida con parámetros empresariales, se establece la evaluación-medición como el único referente para el ingreso, la promoción y la perman encia de las maestras y maestros en el sistema educativo. En la Ley General del Servicio Profesional Docente se estableció que el ingreso al servicio se realizará mmediante"concursos de oposición",que en lapráctica sereducían a la aplicación de un examen de opción mmiltiple donde podian participar profesionistas que contaran con licenciatura en diversas áreas, y no exclusivamente quienes hayan cursado la licen ciatura en educación preescolar o primaria. Se incorpora para su contratación la figura de"nombramientos provisionales", condicionando su continuidad en el servicio alosresultados que obtengan en las evaluaciones que, periódicamente, realizarán las autoridades educativas.

Asimismo, la ley determin aba una de las obligaciones de los maestros en servicio: "sujetarse a los procesos de evaluación [..] de man era personal", y establecía que sería separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad,el personal que:

Se niegue a participar en los procesos de evaluaciónn.

ll. No seincorpore al programa deregularización correspondieinte cuando obteinga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.

II.Obtenga resultados insuficieintes en el tercer proceso de evaluación

A raíz de las fuertes movilizaciones del magisterio en contra de esa reglamentación, se incluyó un artículo transitorio en donde se sen ala que el person al que actualmente cuenta con nombramiento definitivo, no seráseparado de la función piblica al no alcanzar un resultado suficiente en la tercera evaluación. Se especifica que, en aquellos casos, el profesor será"readscrito para continuar en otras tareas [..] conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen". Además de estas cuestiones punitivas,

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