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La defensa del territorio en la dinámica actual de las comunidades y los pueblos indígenas
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Artículo 27° (1917): propiedad comunal y ejidal. Ecuador (2008): Madre Tierra es persona jurídica. Nueva Zelanda (2017): río Whanganui, persona legal. Amparo 2016: comunidades totonacas contra Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 por daños ambientales.
Colección Sk´asolil. Lenguajes. Libro de Educación Secundaria Grado 2° Ciclo Escolar 2025 - 2026
La defensa del territorio en la dinámica actual de las comunidades y los pueblos indígenas
El concepto de territorio es importante para conocer el vínculo profundo de los pueblos indígenas con el ambiente al que han estado integrados por miles de años. Además, es necesario discutir sobre él para dar pleno reconocimiento a sus derechos.
En 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en el artículo 27^\circ, la propiedad comunal y la ejidal como formas de garantizar la propiedad colectiva de la tierra para las comunidades campesinas. Además, estableció una política agraria centrada en el reparto de tierras para satisfacer las demandas que había impulsado el movimiento revolucionario.
Esta legislación ha sido insuficiente para dar fundamento legal a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios, pese a las reformas de las últimas décadas. Una de las principales limitaciones ha sido la falta de definición jurídica del concepto de territorio, la cual sí se ha dado en otros países. Al respecto, Norman Ellison señala que "desde 2008 la constitución de Ecuador reconoce el estatus de persona jurídica a la Madre Tierra (Pachamama) y en Nueva Zelanda, el río Whanganui adquirió el estatus de persona legal en 2017" (Ellison, 2020, p. 122).
Históricamente, los pueblos indígenas han tenido que defenderse del pensamiento extractivista que busca apropiarse de los recursos de sus territorios. Así lo hicieron, en su momento, de las haciendas porfiristas y, en años recientes, de las empresas transnacionales.
Ejemplo: el juicio de amparo presentado en octubre de 2016 por las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec, Altica y San Felipe Tepatlán, municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, en el estado de Puebla, para defenderse del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, el cual pretendía generar energía eléctrica para beneficio exclusivo de empresas transnacionales ubicadas en la zona. Según un reportaje de Diana Pérez, la puesta en marcha de este proyecto implicaba graves daños al medio ambiente.
Imagen de apoyo: fotografía de una protesta ciudadana con carteles que dicen "¡Por la vida! el Metlapanapa NO se contamina" y "Se cancelan estos proyectos, muerte que queremos sanos...".
P1. ¿Por qué es importante el concepto de territorio para los pueblos indígenas?
Respuesta orientativa: Porque expresa el vínculo profundo y milenario de estos pueblos con su ambiente, y porque permite discutir y dar pleno reconocimiento jurídico a sus derechos colectivos sobre el espacio en el que habitan.
P2. ¿Qué formas de propiedad reconoció el artículo 27^\circ de la Constitución de 1917?
Respuesta orientativa: Reconoció la propiedad comunal y la propiedad ejidal como formas de garantizar la propiedad colectiva de la tierra para las comunidades campesinas.
P3. Menciona dos países que han reconocido jurídicamente la personalidad de entes naturales.
Respuesta orientativa: Ecuador, cuya constitución reconoce desde 2008 el estatus de persona jurídica a la Madre Tierra (Pachamama), y Nueva Zelanda, donde el río Whanganui adquirió el estatus de persona legal en 2017.
P4. ¿Qué es el pensamiento extractivista y frente a qué actores se han defendido los pueblos indígenas?
Respuesta orientativa: Es la lógica que busca apropiarse de los recursos naturales de un territorio. Históricamente, los pueblos indígenas se han defendido de las haciendas porfiristas y, en años recientes, de las empresas transnacionales.
P5. ¿Por qué las comunidades totonacas de Puebla presentaron un juicio de amparo en 2016?
Respuesta orientativa: Lo presentaron para defenderse del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, que generaría energía eléctrica para beneficio exclusivo de empresas transnacionales y causaría graves daños al medio ambiente de la zona.
El concepto de territorio es importante para conocer el vínculo profundo de los pueblos indígenas con el ambiente al que han estado integrados por miles de años. Además, es necesario discutir sobre él para dar pleno reconocimiento a sus derechos.
En 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en el artículo 27^\circ, la propiedad comunal y la ejidal como formas de garantizar la propiedad colectiva de la tierra para las comunidades campesinas. Además, estableció una política agraria centrada en el reparto de tierras para satisfacer las demandas que había impulsado el movimiento revolucionario.
Esta legislación ha sido insuficiente para dar fundamento legal a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios, pese a las reformas de las últimas décadas. Una de las principales limitaciones ha sido la falta de definición jurídica del concepto de territorio, la cual sí se ha dado en otros países. Al respecto, Norman Ellison señala que "desde 2008 la constitución de Ecuador reconoce el estatus de persona jurídica a la Madre Tierra (Pachamama) y en Nueva Zelanda, el río Whanganui adquirió el estatus de persona legal en 2017" (Ellison, 2020, p. 122).
Históricamente, los pueblos indígenas han tenido que defenderse del pensamiento extractivista que busca apropiarse de los recursos de sus territorios. Así lo hicieron, en su momento, de las haciendas porfiristas y, en años recientes, de las empresas transnacionales. Un ejemplo de esto es el juicio de amparo presentado en octubre de 2016 por las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec, Altica y San Felipe Tepatlán, municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, en el estado de Puebla, para defenderse del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, el cual pretendía generar energía eléctrica para beneficio exclusivo de empresas transnacionales ubicadas en la zona. Como lo describe un reportaje de Diana Pérez, la puesta en marcha de este proyecto implicaba graves daños al medio ambiente, por ejemplo:
[Fotografía: protesta comunitaria con carteles "¡Por la vida! el Metlapanapa NO se contamina" y "Se cancelan estos proyectos...".]
Ejemplo del texto: el juicio de amparo presentado en octubre de 2016 por comunidades totonacas de Puebla.
Las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec, Altica y San Felipe Tepatlán (municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, Puebla) presentaron un juicio de amparo contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, que buscaba generar energía eléctrica para beneficio exclusivo de empresas transnacionales y causaría graves daños al medio ambiente.
| País | Reconocimiento jurídico | Año |
|---|---|---|
| México | Propiedad comunal y ejidal (art. 27^\circ) | 1917 |
| Ecuador | Madre Tierra (Pachamama) como persona jurídica | 2008 |
| Nueva Zelanda | Río Whanganui como persona legal | 2017 |
27^\circ
¿Por qué es importante el concepto de territorio para los pueblos indígenas?
Porque expresa el vínculo profundo y milenario de estos pueblos con su ambiente y permite dar pleno reconocimiento a sus derechos colectivos.
¿Qué formas de propiedad reconoció el artículo 27° de la Constitución de 1917?
La propiedad comunal y la ejidal, para garantizar la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades campesinas.
¿Qué países han reconocido la personalidad jurídica de entes naturales?
Ecuador (2008, Madre Tierra/Pachamama) y Nueva Zelanda (2017, río Whanganui).
¿Qué es el pensamiento extractivista?
Es la lógica que busca apropiarse de los recursos naturales de un territorio, en beneficio de hacendados o empresas transnacionales.
¿Por qué las comunidades totonacas de Puebla presentaron un juicio de amparo en 2016?
Para defenderse del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, que beneficiaba a empresas transnacionales y causaría graves daños ambientales.

La defensa del territorio en la dinámica actual de las comunidades y los pueblos indigenas
El concepto de territorio es importante para conocer el vínculo profundo de los pueblos indígenas con el ambiente al que han estado integrados por miles de años. Además, es necesario discutir sobre él para dar pleno reconocimiento a sus derechos.
En 1917, la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en el artículo 27°, la propiedad comunal y la ejidal como formas de garantizar la propiedad colectiva de la tierra para las comunidades campesinas. Además, estableció una politica agraria centrada en el reparto de tierras para satisfacer las demandas que habia impulsado el movimiento revolucionario.
Esta legislación ha sido insuficiente para dar fundamento legal a los derechos de los pueblos indigenas sobre sus territorios, pese a las reformas de las últimas décadas. Una de las principales limitaciones ha sido la falta de definición juridica del concepto de territorio, la cual sí se ha dado en otros paises. Al respecto, Norman Ellison senala que "desde 2008 la constitución de Ecuador reconoce el estatus de persona juridica a la Madre Tierra (Pachamama) y en Nueva Zelanda, el río Whanganui adquirió el estatus de persona legal en 2017" (Ellison, 2020, p. 122).
Históricamente, los pueblos indígenas han tenido que defenderse del pensamiento extractivista que busca apropiarse de los recursos de sus territorios. Así lo hicieron, en su momento, de las haciendas porfiristas y, en anos recientes, de las empresas transnacionales. Un ejemplo de esto es el juicio de amparo presentado en octubre de 2016 por las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec,Altica y San Felipe Tepatlán, municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, en el estado de Puebla, para defenderse del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, el cual pretendia generar energia electrica para beneficio exclusivo de empresas transnacionales ubicadas en la zona. Como lo describe un reportaje de Diana Pérez, la puesta en marcha de este proyecto implicaba graves danos al medio ambiente, por ejemplo:
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