Contenido de la página (pág. 179) — Vida y trabajo a finales del siglo XIX
La página no incluye actividades con consignas; es un texto de análisis histórico. A continuación se explica su contenido con rigor.
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La página explica que la autonomía económica de las mujeres mexicanas a finales del siglo XIX fue contradictoria: el Código de 1884 fue más incluyente, pero el de 1854 y sobre todo el de 1889 exigían autorización del marido; la etnia y la clase social agravaban la exclusión.
Historia del pueblo mexicano. Libro de Educación Secundaria Grado 1° Ciclo Escolar 2025 - 2026
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Las diferencias de clase se expresaron también en el ejercicio de la propiedad:
| Código | Año | Condición para que la mujer casada ejerza el comercio |
|---|---|---|
| Código de comercio | 1854 | Debía ser "mayor de veinte años", tener "autorización expresa de su marido, dada por escritura pública" o estar "legalmente separada de su cohabitación" (artículo 9o.) |
| Código de comercio | 1884 | Más incluyente: "La mujer, bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio" (artículos 20 y 26) |
| Nuevo código mercantil | 1889 | Limitó la libertad: requería "la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública" (artículos 8o. y 9o.); incluso si ya ejercía actividad mercantil antes del matrimonio, necesitaba "la autorización de su marido para continuarlo" |
Análisis: los 30 años que separan a los códigos de 1854 y 1884 contienen matices dignos de considerar, pues el documento de 1884 parece más incluyente respecto a la autonomía económica de la mujer. Sin embargo, apenas unos cuantos años después, en 1889, un nuevo código mercantil volvió a limitar la libertad de la mujer casada para ejercer el comercio.
Idea central: la autonomía económica de las mujeres mexicanas a finales del siglo XIX fue contradictoria y oscilante: avances legales puntuales convivieron con restricciones basadas en el estado civil, la clase social y la etnia.
La vida fue posiblemente más sencilla para aquellas mujeres que permanecieron solteras o enviudaron, ya que la viudez les permitió adquirir la categoría sui juris, o sea, libre de toda patria potestad, pero esta perspectiva siempre debe matizarse según la adscripción étnica y la clase social de las mujeres. Dado que la pobreza afectó a amplios grupos sociales, los matices legales entre ser soltera, viuda o casada atendieron a las experiencias que pudieron vivir las mujeres en los espacios urbano y rural, sobre todo, a su condición étnica, pues las mujeres indígenas han experimentado mayores exclusiones a lo largo del tiempo y el siglo XIX no fue la excepción. Muestra de ello es que Manuel Orozco y Berra, uno de los intelectuales del período, denominaba "hembras" a las indígenas apaches. ¿Las mujeres indígenas y las de otras minorías, como la afromexicana, no cabían en la idea del "bello sexo"? Parece que no.
Cabe advertir que las diferencias que la clase social impuso se expresaron en ámbitos como el del ejercicio de la propiedad. Sabemos que, si el tutor las consideraba capaces, las mujeres podían administrar sus bienes desde los 18 años. Ya en el régimen de Porfirio Díaz, el Código de Comercio de 1884 señaló en su artículo 20 que: "La mujer, bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio". Más adelante añadió: "A la mujer comerciante, sea soltera o casada, le corresponde la administración del establecimiento o negociación mercantil de su propiedad, así como el nombramiento de factores o apoderados que la representen". El artículo 26 dispuso que la mujer soltera comerciante debía responder con sus bienes las obligaciones contraídas en el comercio y, la casada, debía emplear los suyos y "los de la sociedad conyugal si existiere".
De acuerdo con el código de 1854, la mujer casada podía ejercer el comercio sólo si era "mayor de veinte años", tenía "autorización expresa de su marido, dada por escritura pública" o estaba "legalmente separada de su cohabitación" (artículo 9o.). Los 30 años que separan a ambos códigos contienen matices dignos de considerar, pues el documento de 1884 parece más incluyente con respecto a la autonomía económica de la que podía gozar una mujer. Cabe señalar que apenas unos cuantos años después, en 1889, un nuevo código mercantil limitó la libertad de la mujer casada para ejercer el comercio al establecer como requisito, en los artículos 8o. y 9o., "la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública". Incluso si antes de contraer matrimonio ella ya ejercía alguna actividad mercantil debía, según el código, contar con la "autorización de su marido para continuarlo".
| Código | Año | Artículo(s) | Condición para que la mujer ejerza el comercio | Grado de autonomía |
|---|---|---|---|---|
| Código de comercio | 1854 | 9o. | Mujer casada: mayor de veinte años, autorización expresa del marido dada por escritura pública, o separación legal de su cohabitación | Restrictivo |
| Código de Comercio | 1884 | 20 y 26 | La mujer, en los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio; administra su establecimiento y nombra apoderados | Más incluyente |
| Nuevo código mercantil | 1889 | 8o. y 9o. | Autorización expresa del marido dada en escritura pública, incluso para continuar una actividad mercantil iniciada antes del matrimonio | Nuevamente restrictivo |
timeline
title Evolución legal del comercio de la mujer en México (siglo XIX)
1854 : Código de comercio : la mujer casada requiere ser mayor de 20 años, autorización expresa del marido por escritura pública o separación legal de cohabitación
1884 : Código de Comercio (Porfiriato) : artículo 20 — la mujer puede dedicarse al comercio en los mismos términos que el hombre ; artículo 26 — responde con sus bienes y los de la sociedad conyugal
1889 : Nuevo código mercantil : artículos 8o. y 9o. — se exige de nuevo la autorización expresa del marido en escritura pública, incluso para continuar una actividad ya iniciada
¿Las mujeres indígenas y las de otras minorías, como la afromexicana, no cabían en la idea del "bello sexo"?
El texto responde que parece que no: el ideal del "bello sexo" era un constructo de clase y raza que excluía a las mujeres indígenas, afro y pobres. La propia terminología de la época lo demuestra, pues intelectuales como Manuel Orozco y Berra denominaban "hembras" a las mujeres indígenas apaches, negándoles incluso la cualidad de personas plenas.
¿Por qué el autor afirma que los 30 años que separan a los códigos de 1854 y 1884 "contienen matices dignos de considerar"?
Porque el código de 1884 resulta más incluyente en materia de autonomía económica femenina: permitía a la mujer dedicarse al comercio en los mismos términos que el hombre y administrar sus negocios, mientras que el de 1854 exigía autorización expresa del marido por escritura pública. Aun así, el avance fue reversible, pues en 1889 un nuevo código volvió a limitar esa libertad.
La vida fue posiblemente más sencilla para aquellas mujeres que permanecieron solteras o enviudaron, ya que la viudez les permitió adquirir la categoria sui juris, o sea, libre de toda patria potestad, pero esta perspectiva siempre debe matizarse según la adscripción étnica yla clase social de las mujeres. Dado que la pobreza afectó a amplios grupos sociales, los matices legales entre ser soltera, viuda o casada atendian a las experiencias que pudieron vivir las mujeres en los espacios urbano y rural, sobre todo, a su condición étnica, pues las mujeres indigenas han experimentado mayores exclusiones a lo largo del tiempo y el siglo xix no fue la excepción. Muestra de ello es que Manuel Orozco y Berra, uno de los intelectuales del periodo, denominaba"hembras"a las indigenas apaches. iLas mujeres indigenas y las de otras minorias, como la afromexicana, no cabian en la idea del "bello sexo"? Parece que no.
Cabe advertir que las diferencias que la clase social impuso se expresaron en ámbitos como el del ejercicio de la propiedad. Sabemos que, si el tutor las consideraba capaces, las mujeres podian administrar sus bienes desde los 18 anos. Ya en el régimen de Porfirio Diaz, el Código de Comercio de 1884 señaló en su articulo 20 que:"La mujer,bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio".Más adelante anadio:"Ala mujer comerciante, sea soltera o casada, le corresponde la administración del establecimiento o negociación mercantil de su propiedad, así como el nombramiento de factores o apoderados que la representen". El articulo 26dispuso que la mujer soltera comerciante debía responder con sus bienes las obligaciones contraidas en el comercio y, la casada, debía emplear los suyos y"los de la sociedad conyugal si existiere".
De acuerdo con el código de 1854, la mujer casada podia ejercer el comercio sólo si era"mayor de veinte anos", tenia"autorización expresa de su marido, dada por escritura publica"o estaba"legalmente separada de su cohabitación" (artículo 9o.). Los 30 anos que separan a ambos códigos contienen matices dignos de considerar, pues el documento de 1884 parece más incluyente con respecto a la autonomia económica de la que podia gozar una mujer. Cabe senalar que apenas unos cuantos anos después,en 1889,un nuevo código mercantil limitóla libertad de la mujer casada para ejercer el comercio al establecer como requisito, en los artículos 8o.y 9o.,"la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública". Incluso si antes de contraer matrimonio ella ya ejercía alguna actividad mercantil debia, según el código, contar con la "autorización de su marido para continuarlo".
VIDAY TRABAJO AFINALES DEL SIGLO XIX{179}

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