Consecuencias de la LGSPD: concursos de oposición, evaluación y causal de separación
Solución — Página 50
Un libro sin recetas para la maestra y el maestro. Fase 6. Libro de Educación Telesecundaria Grado 1°, 2°, 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026
Analiza cómo la Ley General del Servicio Profesional Docente implantó la evaluación-medición como único referente para ingreso, promoción y permanencia: concursos de oposición, nombramientos provisionales, causales de separación del servicio y el artículo transitorio que protegió al personal con nombramiento definitivo. Página 50 de 202.
Contenido de la página
Docente — Página 50 de 202 (impresa 49)
(...) paso en los procesos de privatización del sector educativo. En sexenios anteriores, se había instalado en la conciencia colectiva la incapacidad del Estado para ofrecer una educación de calidad. Con estas reformas se exhibía al magisterio como el culpable de la deficiencia en los servicios. De esta manera, aquellos colectivos docentes que habían cuestionado todas las reformas anteriores, perdían credibilidad social, debilitando su posición hasta el punto de ser removidos de sus funciones, permitiendo al sector privado la gestión de nuevos recursos humanos que garantizaran la calidad educativa.
Pero no solamente se atribuye a los docentes una responsabilidad desmedida. Además de ello, en búsqueda de una calidad definida con parámetros empresariales, se establece la evaluación-medición como el único referente para el ingreso, la promoción y la permanencia de las maestras y maestros en el sistema educativo. En la Ley General del Servicio Profesional Docente se estableció que el ingreso al servicio se realizará mediante "concursos de oposición", que en la práctica se reducían a la aplicación de un examen de opción múltiple donde podían participar profesionistas que contaran con licenciatura en diversas áreas, y no exclusivamente quienes hayan cursado la licenciatura en educación preescolar o primaria. Se incorpora para su contratación la figura de "nombramientos provisionales", condicionando su continuidad en el servicio a los resultados que obtengan en las evaluaciones que, periódicamente, realizarán las autoridades educativas.
Asimismo, la ley determinaba una de las obligaciones de los maestros en servicio: "sujetarse a los procesos de evaluación [...] de manera personal", y establecía que sería separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad, el personal que:
I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.
III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación [...]
A raíz de las fuertes movilizaciones del magisterio en contra de esa reglamentación, se incluyó un artículo transitorio en donde se señala que el personal que actualmente cuenta con nombramiento definitivo, no será separado de la función pública al no alcanzar un resultado suficiente en la tercera evaluación. Se especifica que, en aquellos casos, el profesor será "readscrito para continuar en otras tareas [...] conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen". Además de estas cuestiones punitivas, (el texto continúa en la página siguiente).
Glosario (4)
- Concursos de oposición
- Mecanismo legal de ingreso al servicio docente que, en la práctica de la LGSPD de 2013, se reducía a un examen de opción múltiple abierto a profesionistas de diversas licenciaturas.
- Nombramiento provisional
- Figura de contratación cuya continuidad en el servicio quedaba condicionada a los resultados de evaluaciones periódicas de las autoridades educativas.
- Programa de regularización
- Programa al que debía incorporarse el docente con resultados insuficientes en un primer o segundo proceso de evaluación.
- Readscripción
- Reubicación del docente en otras tareas conforme a lo que determine la Autoridad Educativa, prevista para quienes no alcanzaran resultado suficiente en la tercera evaluación.
Temas y conceptos clave
Fuentes y referencias
- Ley General del Servicio Profesional Docente (2013), disposiciones sobre ingreso, permanencia y separación del servicio
Pídela y la resolveremos antes. Sin registro.
Preguntas que la gente también hace
¿Qué eran los concursos de oposición según la LGSPD de 2013?
¿En qué casos un maestro podía ser separado del servicio público?
¿Qué establecía el artículo transitorio sobre el personal con nombramiento definitivo?
- • Contenido de la reforma constitucional de 2013 y las leyes secundarias (página anterior)
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2692 caracteres
paso en los procesos de privatización del sector educativo. En sexenios anteriores, se había instalado en la conciencia colectiva la incapacidad del Estado para ofrecer una educación de calidad. Con estas reformas se exhibía al magisterio como el culpable de la deficiencia en los servicios. De esta manera, aquellos colectivos docentes que habían cuestionado todas las reformas anteriores, perdían credibilidad social, debilitando su posición hasta el punto de ser removidos de sus funciones, permitiendo al sector privado la gestión de nuevos recursos humanos que garantizaran la calidad educativa.
Pero no solamente se atribuye a los docentes una responsabilidad desmedida. Además de ello, en búsqueda de una calidad definida con parámetros empresariales, se establece la evaluación-medición como el único referente para el ingreso, la promoción y la permanencia de las maestras y maestros en el sistema educativo. En la Ley General del Servicio Profesional Docente se estableció que el ingreso al servicio se realizará mediante "concursos de oposición", que en la práctica se reducían a la aplicación de un examen de opción múltiple donde podian participar profesionistas que contaran con licenciatura en diversas áreas, y no exclusivamente quienes hayan cursado la licenciatura en educación preescolar o primaria. Se incorpora para su contratación la figura de "nombramientos provisionales", condicionando su continuidad en el servicio a los resultados que obtengan en las evaluaciones que, periódicamente, realizarán las autoridades educativas.
Asimismo, la ley determinaba una de las obligaciones de los maestros en servicio: "sujetarse a los procesos de evaluación [.] de manera personal", y establecía que sería separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad, el personal que:
1.Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
Il. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.
II.Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación [..]
A raíz de las fuertes movilizaciones del magisterio en contra de esa reglamentación, se incluyó un artículo transitorio en donde se senala que el personal que actualmente cuenta con nombramiento definitivo, no seráseparado de la función pública al no alcanzar un resultado suficiente en la tercera evaluación. Se especifica que, en aquellos casos, el profesor será"readscrito para continuar en otras tareas [.] conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen". Además de estas cuestiones punitivas,
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