Actividades 6 y 7 — Rendición de cuentas (Art. 88-91 Ley Orgánica de Participación Ciudadana) y argumentación sobre instancias
Solución — Página 100
Educacion Ciudadania · 2ro BGU · 2024
Texto de referencia
Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.
Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
- Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
- Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
- Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
- Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
Actividad 6
Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?
[Espacio de respuesta]
Actividad 7
Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:
a) Gobierno Estudiantil
[Espacio de respuesta — continúa en página siguiente]
Glosario
- rendición de cuentas: Proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal mediante el cual las autoridades y funcionarios informan a la ciudadanía sobre sus acciones, omisiones y administración de recursos públicos
- mandantes: Ciudadanos que han delegado el poder a sus representantes y tienen el derecho de exigirles información sobre su gestión
- sujetos obligados: Autoridades del Estado, representantes de empresas públicas y privadas con fondos públicos, y medios de comunicación que están obligados por ley a rendir cuentas
- control social: Mecanismo ciudadano de seguimiento, evaluación y vigilancia de las acciones de las autoridades y el uso de los recursos públicos
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Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.
Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadan
¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?
- Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:
a) Gobierno Estudiantil
Texto de Educación para la Ciudadanía 99
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