Saltar al contenido
MisLibrosTexto
Ad
Educacion Ciudadania · 2ro BGU · 2024
Educacion Ciudadania · 2ro BGU · 2024

Ministerio de Educación del Ecuador

100/186

Actividades 6 y 7 — Rendición de cuentas (Art. 88-91 Ley Orgánica de Participación Ciudadana) y argumentación sobre instancias

📄 ejercicios educacion-ciudadana 🎓 BGU · 2° BGU Ecuador 🇪🇨 EC 🗣 Español
Página 100
100 de 186
Página 100 de Educacion Ciudadania · 2ro BGU · 2024
Anterior Página 100 / 186 Siguiente
📚 exercise educacion-ciudadana ⭐⭐⭐⭐ Dificultad 4/5 ⏱ 2 min lectura

Solución — Página 100

Educacion Ciudadania · 2ro BGU · 2024

Texto de referencia

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

Actividad 6

Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

[Espacio de respuesta]

Actividad 7

Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

[Espacio de respuesta — continúa en página siguiente]

Glosario

  • rendición de cuentas: Proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal mediante el cual las autoridades y funcionarios informan a la ciudadanía sobre sus acciones, omisiones y administración de recursos públicos
  • mandantes: Ciudadanos que han delegado el poder a sus representantes y tienen el derecho de exigirles información sobre su gestión
  • sujetos obligados: Autoridades del Estado, representantes de empresas públicas y privadas con fondos públicos, y medios de comunicación que están obligados por ley a rendir cuentas
  • control social: Mecanismo ciudadano de seguimiento, evaluación y vigilancia de las acciones de las autoridades y el uso de los recursos públicos
¿Te fue útil esta página?
Siguiente tema sugerido
Actividad 8 — Análisis de caso: revocatoria de mandato del ex-alcalde de Loja y democracia deliberativa
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2391 caracteres

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;

  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,

  3. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

  4. Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadan

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

  1. Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

Texto de Educación para la Ciudadanía 99

Ad

Otros libros recomendados

Ver todos →
Ad

Usamos cookies propias y de terceros para personalizar contenido, mostrar publicidad y analizar el tráfico. Las cookies necesarias siempre están activas.