Derechos de la naturaleza - Buenas prácticas ambientales
Solución — Página 125
Emprendimiento Y Gestion · 3ro BGU · 2019
Derechos de la naturaleza (continuación)
Art. 72
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación del Estado y personas naturales/jurídicas de indemnizar.
Art. 73
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales.
Art. 74
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Temas a evitar
- Explotación nociva de suelos
- Explotación desmedida de recursos naturales
- Contaminación del aire
- Contaminación del agua
- Afectación antinatural de la biodiversidad
- Inserción de tóxicos en la naturaleza
Política de gestión ambiental
Conjunto de estrategias para gestión integral (planificación, organización, dirección, control y evaluación) del sistema ambiental.
Las 3R ambientales
- Reducir: Generar menos residuos en origen.
- Reutilizar: Alargar el ciclo de vida de un producto, dándole otro uso, sin convertirlo en basura.
- Reciclar: Utilizar un producto para generar uno nuevo, evitando que se convierta en basura.
Glosario
- restauración: Derecho de la naturaleza a recuperar su estado
- buen vivir: Derecho a beneficiarse del ambiente y riquezas naturales
- 3R: Reducir, reutilizar y reciclar
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Derechos de la naturaleza
Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sis- temas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o perma- nente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcan- zar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las ac tividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán dere- cho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Como se puede observar, la Constitución del Ecuador garantiza derechos para la naturaleza a fin de evitar impactos ambientales que se pueden presentar en un emprendimiento o en la cadena de producción. Entre los principales temas que deben ser evitados, están:
Explotación desmedida de recursos naturales
Contaminación del agua Fuente: http://www-ambiente.es/ En consecuencia, los emprendimientos deben incluir una política de gestión ambiental, es decir, un conjunto de estrategias que permitan la gestión inte- gral (planificación, organización, dirección, control y evaluación) del sistema ambiental, mediante lo cual se desarrollen procesos adecuados para promo-
ver una calidad de vida apropiada y prevenir sistemas que atenten contra la naturaleza.
Por otro lado, los emprendimientos deben tener buenas prácticas ambientales que incluyan las 3R de ambiente:
Reutilizar. Alargar el ciclo de vida de un producto, dándole otro uso, sin convertirlo directamente en basura.
E El uso de tecnologías de generación de energía ambientalmente sustentables, es parte de la estrategia que ha usado el Estado ecuatoriano para obedecer los preceptos de la Constitución.
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