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La página describe el marco legal mexicano que regula la contaminación ambiental, con tres ejes:
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La LGEPA regula emisiones de aire y suelos; las NOM fijan límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales, con cumplimiento obligatorio en todo el país.
Colección Nanahuatzin. Saberes y pensamiento científico. Libro de Educación Telesecundaria Grado 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026
La página describe el marco legal mexicano que regula la contaminación ambiental, con tres ejes:
Reglamentan los límites máximos permisibles de contaminantes según el uso del agua:
| Norma | Objeto |
|---|---|
| NOM-001-SEMARNAT / NOM-001-ECOL-1996 (actualizada 2021) | Límites máximos de contaminantes en descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales |
| NOM-003-SEMARNAT-1997 / NOM-003-ECOL-1997 | Límites de contaminantes para aguas residuales tratadas reusadas en servicios al público |
Las NOM funcionan como leyes de cumplimiento obligatorio para cualquier empresa u organismo que deseche o descargue aguas a lagos o ríos. El objetivo es reglamentar el tratamiento de desechos y controlar emisiones para reducir la acumulación de contaminantes sin afectar la producción de bienes y servicios.
México regula la contaminación mediante la LGEPA (aire, suelos) y las NOM (agua), de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
licitar la aprobación de la Semarnat. Además, cada entidad del país debe generar programas de verificación de las emisiones vehiculares.
La LGEPA ordena que las entidades tengan un inventario de las fuentes fijas de emisiones de contaminantes de la atmósfera y normen la manera en que éstas se vierten, tanto en relación con el tipo de contaminantes como con sus cantidades. De igual manera, advierte sobre dónde ubicar fuentes de contaminación para evitar que afecten a las poblaciones.
La misma LGEPA destina varios de sus artículos a la prevención de la contaminación de los suelos mexicanos, donde señala cómo las industrias deben reducir sus subproductos contaminantes y darles un tratamiento antes de desalojarlos; también sobre cómo deben utilizarse los plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas para que sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas y cómo manejar los suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos para recuperar o restablecer sus condiciones, entre muchas otras medidas.
Con respecto al control de la contaminación del agua, el Gobierno federal ha emitido algunas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que reglamentan los límites máximos permisibles de contaminantes que puede tener el agua según el uso que se le va a dar. A continuación, se ejemplifican las siguientes:
Las NOM-001-SEMARNAT y NOM-001-ECOL-1996, actualizada la primera en 2021, establecen los límites máximos permisibles de contaminantes emitidos en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; las NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-003-ECOL-1997 definen los límites de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (Gobierno de México, 2022).
Estas Normas Oficiales Mexicanas son documentos que sirven como leyes que se deben cumplir por cualquier empresa u organismo que deseche o descargue aguas a cuerpos como lagos o ríos.
El aumento de la contaminación ha propiciado la necesidad de reglamentar cómo las industrias y las comunidades deben tratar sus desechos, además de controlar sus emisiones para disminuir la acumulación de contaminantes en el medio ambiente y en los entornos urbanos sin afectar la producción de los bienes y servicios que ofrecen. Estas reglamentaciones son las Normas Oficiales Mexicanas, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio en el territorio nacional.
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| Norma | Objeto |
|---|---|
| NOM-001-SEMARNAT y NOM-001-ECOL-1996 (actualizada 2021) | Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales |
| NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-003-ECOL-1997 | Límites de contaminantes para aguas residuales tratadas reusadas en servicios al público |
¿Por qué el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional?
Porque las NOM son documentos con valor legal que permiten controlar la acumulación de contaminantes en el ambiente y los entornos urbanos; al ser obligatorias, garantizan que toda empresa u organismo que descargue residuos o emita contaminantes cumpla con límites uniformes, protegiendo la salud de la población y los ecosistemas sin afectar la producción de bienes y servicios.
¿Qué diferencias encuentras entre lo que regula la LGEPA y lo que establecen las NOM?
La LGEPA es una ley general que ordena inventariar fuentes de emisión, prevenir la contaminación de suelos y ubicar adecuadamente las fuentes de contaminación; las NOM son normas específicas que fijan límites máximos permisibles concretos, por ejemplo de contaminantes en descargas de aguas residuales, según el uso del agua.
¿Cómo puede una comunidad colaborar en el cumplimiento de estas normas ambientales?
Una comunidad puede vigilar que las industrias locales cumplan con las NOM, participar en la verificación de emisiones vehiculares, separar y reducir sus residuos, y reportar descargas o emisiones irregulares a las autoridades ambientales, contribuyendo así a que las reglamentaciones se apliquen en la práctica.
licitar la aprobación de la Semarnat. Además, cada entidad del país debe generar programas de verificación de las emisiones vehiculares.
La Lgeepa ordena que las entidades tengan un inventario de las fuentes fi jas de emisiones de contaminantes de la atmósfera y normen la manera en que éstas se vierten, tanto en relación con el tipo de contaminantes como con sus cantidades. De igual manera, advierte sobre dónde ubicar fuentes de contaminación para evitar que afecten a las poblaciones.
La misma Lgeepa destina varios de sus artículos a la prevención de la contaminación de los suelos mexicanos, donde senala cómo las industrias deben reducir sus subproductos contaminantes y darles un tratamiento antes de desalojarlos; también sobre cómo deben utilizarse los plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas para que sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas y cómo manejar los suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos para recuperar o restablecer sus condiciones, entre muchas otras medidas.
Con respecto al control de la contaminación del agua, el Gobierno federal ha emitido algunas Normas Oficiales Mexicanas (NoM) que reglamentan los límites máximos permisibles de contaminantes que puede tener el agua segun el uso que se le va a dar. A continuación,se ejemplifican las siguientes:
Las NOM-001-SEMARNATy NOM-001-ECOL-1996, actualizada la primera en 2021, establecen los límites máximos permisibles de contaminantes emitidos en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; las NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-003-ECOL-1997 definen los límites de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (Gobierno de México, 2022).
Estas Normas Oficiales Mexicanas son documentos que sirven como leyes que se deben cumplir por cualquier empresa u organismo que deseche o descargue aguas a cuerpos como lagos o ríos.
El aumento de la contaminación ha propiciado la necesidad de reglamentar cómo las industrias y las comunidades deben tratar sus desechos, además de controlar sus emisiones para disminuir la acumulación de contaminantes en el medio ambiente y en los entornos urbanos sin afectar la producción de los bienes y servicios que ofrecen. Estas reglamentaciones son las Normas Ofciales Mexicanas, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio en el territorio nacional.
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