En la Constitución de la República (2008), en los artículos 60 y 57, se menciona el reconocimiento y la protección de los territorios ancestrales afroecuatorianos. Allí se promulga la importancia de salvaguardar la identidad cultural, la historia y los derechos de estas comunidades en sus territorios ancestrales, incluyendo el reconocimiento y la promoción de su participación en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y la gestión de sus territorios.
Cabe mencionar que el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) busca preservar tierras y recursos de los territorios de pueblos y nacionalidades, así como garantizar el desarrollo económico y social de manera sostenible y autónoma.
Estos espacios ancestrales colectivos, al estar reconocidos por los diferentes acuerdos, convenios y estatutos, aluden y exigen un reconocimiento jurídico y político por parte del Estado ecuatoriano, donde se haga cumplir lo allí descrito.
A lo largo de la historia, desde la época colonial, se han establecido en dos provincias principales del país como territorios ancestrales:
- El territorio ancestral del norte de Esmeraldas (cantones San Lorenzo, Eloy Alfaro y Río Verde), en la provincia de Esmeraldas, norte del país.
- El territorio ancestral del Valle del Chota, la Concepción y Salinas (Cuenca del Mira), ubicados en las provincias de Imbabura y Carchi, norte del país.
Dentro de estas provincias se encuentran diversos pueblos donde habitan una cantidad representativa de población afroecuatoriana llena de riqueza cultural, producto de la ancestralidad y resistencia.









