EG.5.2.3. Describir y argumentar la importancia del pago de las obligaciones sociales y tributarias a la autoridad respectiva, como retribución
de los servicios públicos utilizados e incentivos fiscales recibidos, para fomentar una cultura tributaria.
Ingresos tributables
Es importante conocer cuáles son los ingresos que son sujetos de impuesto
a la renta. Para determinar este aspecto, que también se conoce como "renta
gravada", existe la Ley de Régimen Tributario Interno, que es la norma tributaria
que rige todo lo relacionado con el pago de impuestos. Esta norma solo puede
ser modificada por la Asamblea Nacional y debe ser publicada en el Registro
Oficial.
Saberes previos
¿Recuerdas qué función cum-
plen los impuestos en un país?
Desequilibrio cognitivo
¿Por qué razón muchos empre-
sarios y emprendedores están
en desacuerdo con que sus ingresos
sean gravados?
Shutterstock, (2018). 539160538
E La Ley de Régimen Tributario Interno explica y detalla todo lo que se relaciona con la declaración de
impuestos. Una vez que te has familiarizado con tus deberes tributarios como emprendedor, todo será
mucho más fácil.
En dicha ley se explican los siguientes conceptos:
Concepto de renta. Para efectos de este impuesto, se considera como renta a:
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a titulo
oneroso, provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consis-
tentes en dinero, especies o servicios; y
Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas
en el país o por sociedades nacionales.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas na-
turales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domi-
ciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con
las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad
pagarán el impuesto a la renta sobre la base de los resultados que esta arroje.
Ejercicio impositivo. El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso
que va del 1”. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora
de la renta se inicie en fecha posterior al 1”. de enero, el ejercicio impositivo
se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
= 96