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Emprendimiento Y Gestion · 2ro BGU · 2019
Emprendimiento Y Gestion · 2ro BGU · 2019

Ministerio de Educación del Ecuador

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Más obligaciones laborales (continuación)

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Solución — Página 177

Emprendimiento Y Gestion · 2ro BGU · 2019

Obligaciones laborales (continuación)

  1. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
  2. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
  3. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.
  4. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado.
  5. Pagar al trabajador remunerada una remuneración no inferior a la básica que corresponda a la remuneración.
  6. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, habiendo cumplido más de cinco años en la empresa, obtuviere becas para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita.
  7. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente.
  8. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  9. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir.
  10. El empleado público o privado que cumpla con un número mínimo de visitas a su lugar de trabajo, tendrá derecho a participar en las correspondientes comisiones de trabajo.
  11. Contratar un mínimo del cuatro por ciento de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales.
  12. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo y conducirlos a su costo de obra.
  13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

Glosario

  • Comisión de servicios: Permiso temporal con remuneración para que el trabajador realice estudios o actividades fuera del lugar de trabajo
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Evaluación formativa - Obligaciones laborales
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Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.

La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán a otro trabajador social por cada trescien- tos de excedente.

Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.

Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, te- niendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranje- ro, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para es- pecializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.

Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.

Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los pri- meros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social.

Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Se- guridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes in- dividuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitu- des individuales.

Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Disca- pacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.

Glosario

Comisión de servicio. Remu- neración que recibe un empleado durante el tiempo que, bajo ciertas condiciones o circunstancias estipuladas normativamente,

ha debido ausentarse de su cargo.

Accesibilidad. Facilidad de acceso.

E El cumplimiento de las obligaciones que tienen los emprendedores con sus trabajadores, en lugar de establecer distancias con ellos, es una forma de construir relaciones humanas dignas, basadas en la cercanía y la confianza.

Shutterstock, (2018). 432158725

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