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Educacion Ciudadania · 1ro BGU · 2024
Educacion Ciudadania · 1ro BGU · 2024

Ministerio de Educación del Ecuador

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Actividades Sección 6 - Arts. 88, 89, 90, 91 Ley Orgánica de Participación Ciudadana (rendición de cuentas) + Argumentar cómo fortalece la democracia + Rendición de cuentas en Gobierno Estudiantil, Comité Barrial y Asambleístas

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Solución — Página 100

Educacion Ciudadania · 1ro BGU · 2024

1
Ejercicio 1

Textos normativos de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

6
Ejercicio 6

** **Argumento** en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: ¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

[Espacio de respuesta del estudiante]


7
Ejercicio 7

** **Explico** por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

[Espacio de respuesta]

b) Comité Barrial

[Espacio de respuesta]

c) Asambleístas

[Espacio de respuesta]

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Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;

  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,

  3. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

  4. Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadan

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

  1. Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

Texto de Educación para la Ciudadanía 99

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