Tema 6: La participación, capacidad y derecho de todos y todas
Solución — Página 34
Estudios Sociales · 6 EGB · 2025
Definición de participación, mecanismos democráticos (representativa, comunitaria, directa) y participación como derecho. Reconocimiento histórico del movimiento indígena de los 90s y avances en las Constituciones de 1998 y 2008. Representación paritaria art. 65.
Figuras de la página (2)


Preguntas que la gente también hace
¿Qué es la participación ciudadana?
¿Qué dice el art. 65 de la Constitución?
- • Conceptos de gobierno y democracia
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Saberes previos
¿Participas de alguna forma en acciones colectivas para mejorar tu localidad?
Desequilibrio cognitivo
¿La participación ciudadana es un derecho o una obligación?
Ds A Participamos a través de derechos. Por ejemplo: toda la República de 1998 hasta la actual Constitución ciudadanía tiene derecho a ser consultada sobre los de 2008,
proyectos que se desarrollarán en sus localidades.
Glosario
democracia. Es un sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho de elegir a sus gobernantes.
paritario. En igualdad de condiciones para hombres y mujeres.
La participación: capacidad y derecho de todos y todas
Participar indica la cualidad de tomar parte en algo. Se refiere al derecho de tomar parte en la organización de la sociedad o “tener algo que decir” en algún ámbito de la vida social; esto es, en algún asunto que compete a muchas personas.
En un sentido político, es la capacidad de tomar parte en los asuntos públicos, sin importar el papel, profesión, o función que tengamos en la sociedad
La movilización y el levantamiento de los pueblos y grupos sociales en nombre del respeto y en contra de la desigualdad social (por ejemplo, el movimiento indígena durante los años 90), han provocado el reconocimiento oficial de la participación social como un derecho humano y ciudadano. Esto se ha ido extendiendo y profundizando desde la Constitución de la
Actualmente, estas leyes exigen que el derecho a la participación se ejerza en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados (provinciales, cantonales y parroquiales), bajo diferentes mecanismos de democracia: representativa (elección y votación popular), comunitaria y directa. Esta participación debe ser respetuosa con la diversidad de la población; es decir, que involucre de forma directa a los habitantes,
Esta exigencia parte de valorar, como un derecho, la participación de la ciudadanía que convive en un territorio. Se deben dar, entonces, mecanismos para desarrollar los territorios, tomando en cuenta a su población
4 Tenemos el derecho de participación a través de la representación paritaria de hombres y mujeres, en cargos públicos, direcciones, movimientos y partidos políticos (Constitución, art 65),
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