Derechos colectivos del Pueblo Afroecuatoriano: Art. 56 y 57 (primeros incisos)
Solución — Página 57
Etnoeducacion · 6 EGB · 2024
Gran parte de la población afroecuatoriana urbana habita zonas calificadas por la exclusión institucional como "marginales". Son zonas altamente empobrecidas. Por ejemplo, en Guayaquil hay barriadas a lo largo del Estero Salado, donde hay alto riesgo de inundación. Además, la provisión de servicios básicos es escasa.
Los derechos colectivos del Pueblo Afroecuatoriano
En la Constitución de la República, aprobada en el año 2008, se establece:
Art. 56.- Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
Glosario
- Estero Salado: Sistema estuarino de Guayaquil donde se asientan barriadas urbanas, muchas afroecuatorianas, con riesgo de inundación.
- Derecho colectivo: Derecho que pertenece a un grupo (pueblo, comunidad) como sujeto colectivo, no solo individual.
Fuentes
- Marco jurídico de derechos colectivos.: Constitución de la República del Ecuador, 2008, arts. 56-57
Figuras de la página (2)


- • Ver pág. 58: Continuación del Art. 57 (incisos 3-12).
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 1244 caracteres
Gran parte de la población afroecuatoriana urbana habita zonas calificadas por la exclu- sión institucional de 'marginales'. Son zona altamente empobrecidas. Por ejemplo, en Guayaquil, hay barriadas a lo largo del Estero Salado, donde hay alto riesgo de inunda-
ción. Además, la provisión de servicios básicos es escasa.
Los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano
En la Constitución de la República, aprobada en el año 2008, se establece:
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecua- toriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionali- dades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, de- claraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de perte- nencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural.
Gobierno del Ecuador
Configuración de los territorios ancestrales
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