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Etnoeducacion · 6 EGB · 2024
Etnoeducacion · 6 EGB · 2024

Ministerio de Educación del Ecuador

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Derechos colectivos: Art. 57 (incisos 13 al 21)

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Etnoeducacion · 6 EGB · 2024

Art. 57 (cont.)

  1. (cont.) …versidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
  2. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
  3. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
  4. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa.
  5. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan.
  6. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
  7. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos divididos por fronteras internacionales.
  8. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
  9. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
  10. Que la dignidad y diversidad de sus culturas

Glosario

  • Educación Intercultural Bilingüe (EIB): Sistema educativo que enseña en la lengua y cultura propias y en castellano, garantizando derechos culturales.
  • Veeduría comunitaria: Mecanismo de control social por parte de la propia comunidad.
  • Agrobiodiversidad: Diversidad biológica asociada a la agricultura: variedades de cultivos, animales y prácticas.

Fuentes

  • Marco jurídico.: Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 57 incisos 13-21
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  • Ver pág. 58: Continúa los derechos colectivos.
  • Ver pág. 60: Continúa con la voz del Abuelo Zenón.
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El rol del Abuelo Zenón y el derecho al territorio colectivo
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versidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medici-

na tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosiste- mas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conoci-

mientos, innovaciones y prácticas.

Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado provee-

rá los recursos para el efecto.

Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilin- gúe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendi- zaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sis- tema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del res- peto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado

reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determi- ne la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los iden- tifiquen.

La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspira- ciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación;

la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el

acceso a los demás sin discriminación alguna.

Gobierno del Ecuador

Configuración de los territorios ancestrales

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