Derechos colectivos: Art. 57 (incisos 13 al 21)
Solución — Página 59
Etnoeducacion · 6 EGB · 2024
Art. 57 (cont.)
- (cont.) …versidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
- Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
- Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
- Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa.
- Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan.
- Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
- Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos divididos por fronteras internacionales.
- Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
- La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
- Que la dignidad y diversidad de sus culturas…
Glosario
- Educación Intercultural Bilingüe (EIB): Sistema educativo que enseña en la lengua y cultura propias y en castellano, garantizando derechos culturales.
- Veeduría comunitaria: Mecanismo de control social por parte de la propia comunidad.
- Agrobiodiversidad: Diversidad biológica asociada a la agricultura: variedades de cultivos, animales y prácticas.
Fuentes
- Marco jurídico.: Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 57 incisos 13-21
- • Ver pág. 58: Continúa los derechos colectivos.
- • Ver pág. 60: Continúa con la voz del Abuelo Zenón.
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2471 caracteres
versidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medici-
na tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosiste- mas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conoci-
mientos, innovaciones y prácticas.
Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado provee-
rá los recursos para el efecto.
Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilin- gúe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendi- zaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sis- tema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del res- peto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determi- ne la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los iden- tifiquen.
La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspira- ciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación;
la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el
acceso a los demás sin discriminación alguna.
Gobierno del Ecuador
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