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Etnoeducacion · 6 EGB · 2024
Etnoeducacion · 6 EGB · 2024

Ministerio de Educación del Ecuador

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Derechos colectivos: Art. 57 (incisos 3 al 12)

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Solución — Página 58

Etnoeducacion · 6 EGB · 2024

Art. 57 (continuación)

  1. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
  2. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
  3. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
  4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
  5. La consulta previa, libre e informada, en plazo razonable, sobre planes de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios y recibir indemnizaciones por perjuicios. La consulta será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
  6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá programas, con participación comunitaria, para la conservación y uso sustentable.
  7. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia, organización social y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos.
  8. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
  9. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
  10. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la di-…

Glosario

  • Imprescriptible: Que no caduca; no puede perderse por el paso del tiempo.
  • Inalienable: Que no puede transferirse a otra persona.
  • Inembargable: Que no puede ser objeto de embargo judicial.
  • Consulta previa, libre e informada: Derecho de los pueblos a ser consultados antes de cualquier medida que les afecte, con información completa y sin coacción.
  • Derecho consuetudinario: Derecho basado en la costumbre y prácticas tradicionales de un pueblo.

Fuentes

  • Marco jurídico.: Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 57 incisos 3-12
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Figuras de la página (1)

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  • Ver pág. 57: Continúa los derechos colectivos.
  • Ver pág. 59: Continuación incisos 13-21.
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Derechos colectivos: Art. 57 (incisos 13 al 21)
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2193 caracteres

Configuración de los territorios ancestrales

  1. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

  2. Conservar la propiedad imprescriptible de sus

tierras comunitarias, que seran inalienables, inembar-

gables e indivisibles. Estas tierras estaran exentas del pago de tasas e impuestos.

  1. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

  2. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renova- bles que se hallen en sus tierras.

La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre pla- nes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y re- cibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participa- ción de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización so- cial, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, ni- ñas, niños y adolescentes.

No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la di-

Secretaría de Educación Intercultural Bilingúe y la Etnoeducación

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